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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Resoluciones que niegan la repatriación de un nacional deben estar debidamente fundadas y ser susceptibles de impugnación.

No existió una revisión independiente de la decisión de negar las solicitudes de repatriación que garantizara que había motivos legítimos y razonables, libres de arbitrariedad, para justificarla. Francia debe volver a examinar las solicitudes y asegurar que se otorguen garantías adecuadas contra cualquier arbitrariedad.

25 de septiembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acogió la demanda deducida por dos ciudadanos franceses que solicitaron al Estado la repatriación de sus hijas que se encuentran en territorio sirio.

Las hijas de los demandantes viajaron a Siria para reunirse con sus parejas en el territorio controlado por el Estado Islámico. Tras la victoria de las Fuerzas Democráticas Sirias, fueron retenidas junto a sus hijos en el campamento de al-Hol. Este lugar es conocido por sus paupérrimas condiciones de vida, que ponen en riesgo a sus habitantes.

Posteriormente Francia repatrió “caso por caso” a sus ciudadanos que se encontraban en el campamento. Sin embargo, los familiares de los demandantes no fueron repatriados.

Los demandantes accionaron contra el Estado en sede judicial y administrativa, hasta agotar la vía nacional, para exigir la repatriación de sus hijas y nietos. Ello fue infructuoso dado que las autoridades alegaron falta de competencia para resolver el asunto o la improcedencia de la demanda.

Tras estas negativas demandaron al Estado francés ante el TEDH alegando que “(…) las autoridades francesas omitieron deliberadamente poner fin a la arbitrariedad de la detención de sus familiares y se negaron a organizar su repatriación”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en el presente caso es necesario tener en cuenta, además del vínculo legal entre el Estado y sus nacionales, que los solicitantes presentaron una serie de solicitudes a las autoridades francesas para obtener la repatriación. Las solicitudes se han hecho sobre la base de valores fundamentales de las sociedades democráticas, mientras que sus familiares se enfrentaban a una amenaza real e inmediata para sus vidas y su bienestar físico”.

Constata que “(…) los demandantes no recibieron ninguna explicación sobre el motivo de la decisión tomada por el ejecutivo con respecto a sus solicitudes, excepto la sugerencia implícita de que se enmarca en la implementación de la política seguida por Francia, aunque una serie de menores habían sido repatriados anteriormente. Tampoco obtuvieron información de las autoridades que pudiera haber contribuido a la transparencia del proceso de toma de decisiones”.

Respecto al actuar de las autoridades señala que “(…) la cuestión de importancia era si los interesados ​​habían tenido acceso a una revisión independiente de la decisión de denegar sus solicitudes de repatriación mediante la cual se pudiera determinar que había motivos legítimos y razonables, libres de arbitrariedad, para justificar esas decisiones, en las circunstancias excepcionales antes expuestas, del derecho a entrar en el territorio nacional en virtud del artículo 3 § 2 del Protocolo núm. 4. Sin embargo, ese no había sido el caso”.

El Tribunal concluye que “(…) ni la forma de ningún examen por parte de las autoridades de las solicitudes de repatriación, ni la revisión por los tribunales de las decisiones sobre dichas solicitudes, habían permitido descartar la existencia de arbitrariedad. Por lo tanto, el Gobierno francés tendría que volver a examinar esas solicitudes, de manera rápida, asegurando al mismo tiempo que se otorgan las garantías adecuadas contra cualquier arbitrariedad”.

En definitiva, el Tribunal resolvió acoger la demanda y ordenó a Francia pagar más 31.000 euros a los demandantes por concepto de reparación pecuniaria.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 282 (2022).

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