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España.

Mujer separada hace décadas tras sufrir violencia de género tiene derecho a cobrar pensión de viudez, pues su condición de víctima ha sido acreditada en la sentencia de separación.

Si aún hoy la violencia de género se muestra en muchos casos silente, que decir hace 20 años, cuando la actora decidió separarse, época en que se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente.

26 de septiembre de 2022

El Juzgado de lo Social de Reus (España), acogió la demanda deducida por una mujer que solicitó ser beneficiaria de una pensión de viudez décadas después de haberse separado de su marido.

En 1992, la actora se separó judicialmente de su cónyuge, el cual se encontraba en rebeldía, debido al constante maltrato que sufría de su parte. El tribunal “(…) decretó la separación de los cónyuges al haber quedado acreditado la violación reiterada de los deberes matrimoniales y filiales, así como la conducta injuriosa y vejatoria, la cual viene marcada por la reiteración.»

Tras el fallecimiento de su cónyuge, solicitó a la entidad previsional el cobro de una pensión de viudez la cual fue rechazada.

Debido a la negativa, la mujer demandó a la entidad alegando haber sido víctima de violencia de género, según consta en la sentencia de separación, lo cual es una causal que habilita para ser beneficiara de la pensión aun cuando se incumplan los demás requisitos.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el momento en el que ha de concurrir la condición de víctima de violencia de género es el de la separación judicial o el divorcio y no otro. La legislación vigente ha previsto la posibilidad de acreditar la violencia de género a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”.

Comprueba que si bien la legislación vigente en 1992 no tipificaba las conductas injuriosas y vejatorias denunciadas por la recurrente en aquel entonces, en la actualidad “(…) el hecho de denunciar una conducta de esas características supondría para la persona denunciada la incoación de un procedimiento penal, y para la afectada la condición de víctima de violencia de género”.

Agrega que “(…) no debe olvidarse que si aún hoy en día la violencia de género se muestra en muchos casos silente, no requiere un gran esfuerzo de imaginación pensar que hace 20 años, cuando la actora decidió separarse, el hecho de denunciar actos de lo que hoy conocemos como violencia de género se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) el procedimiento civil se siguió en rebeldía del demandado, y en esa sentencia de separación se describen actos que si hoy fueran denunciados por una mujer serían tenidos como actos de violencia de género. Además, también hace referencia a un incumplimiento de los deberes conyugales y filiales, situación que es nada incompatible con una situación de violencia de género. La sentencia resulta suficiente para estimar la demanda y declarar a la actora beneficiaria de la pensión”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y reconocer el derecho de la actora a la pensión de viudez.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social de Reus 271/2022.

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