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Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley introduce la calificación jurídica de “Ausente por Desaparición Forzada” a la legislación nacional.

Asimismo, encomienda al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación de un registro completo y unificado de todas las personas que se encuentran calificadas como víctimas de desaparición forzada.

30 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Carmen Hertz, Camila Musante, Emilia Nuyado, Lorena Pizarro, Ericka Ñanco y los Diputados Alberto Undurraga, Tomás Hirsch y Jaime Naranjo, introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial de todas las personas que se encuentran calificadas como víctimas de desaparición forzada.

Los autores del proyecto señalan que en Chile la dictadura cívico–militar, iniciada el 11 de septiembre de 1973 y terminada el 10 de marzo de 1990, estableció durante más de 16 años una política de represión y exterminio en contra de todas las personas opositoras al régimen dictatorial, una de cuyas prácticas recurrentes ejercida por agentes estatales fue realizar secuestros y detenciones ilegales con resultado de desaparición forzosa de 1.102 personas, según la calificación realizada por el Estado en distintos Informes.

Expresan que las víctimas de desaparición forzada y sus familias requieren de una reparación integral del Estado por el daño causado, esto implica adoptar todas las medidas necesarias para la obtención de justicia, verdad, no más impunidad y garantías de no repetición. En ese marco, señalan que resulta indispensable que las familias de las víctimas de desaparición forzada encuentren el reconocimiento estatal y jurídico de dicho estado.

Agregan que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales de los cuales se desprende su interés e intención de reprimir tales conductas y de reparar a las víctimas. A modo de ejemplo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas durante el año 2009.

En virtud de lo anterior, el objetivo de la iniciativa es reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar de Chile, durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Dicho propósito se pretende cumplir a través de una normativa de carácter general que incorpore la calificación jurídica de “Ausente por Desaparición forzada” a la legislación nacional.

Asimismo, encomienda por ley al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación de un registro completo y unificado de todas las personas que se encuentran calificadas como víctimas de desaparición forzada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura y otras comisiones que en el futuro pudiesen crearse, permitiendo que quien tenga interés pueda solicitar la emisión de un Certificado que acredita la calidad de “Ausente por Desaparición Forzada”.

Finalmente, se instruye que el registro indicado deba informarse a todos los órganos del Estado para que éstos actualicen los registros que llevan a su cargo debiendo adoptar la calificación jurídica de “ausente por desaparición forzada” cuando corresponda.

De esta forma se pretende subsanar errores cometidos por el Estado que, ante la falta de un reconocimiento jurídico especial, no realizaron un tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas sobre las que trata el presente proyecto.

El proyecto de ley, titulado “De las Víctimas de desaparición forzada” consta de 5 artículos, que se trascriben a continuación:

Artículo 1°: Las personas reconocidas e individualizadas como víctimas de desaparición forzada en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en el  Informe  de  la  Comisión  Asesora  para  la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, tendrán la calificación jurídica especial de “Persona ausente por desaparición forzada”.

Artículo 3°: La solicitud de certificado de “persona ausente por desaparición forzada” deberá hacerse por cualquier familiar del ausente o la Corporación Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos o su continuadora legal.

Artículo 4°: El registro del artículo 2° deberá ser puesto a disposición de los órganos del Estado que lleven registros o información que deba ser actualizada para que adecúen y actualicen sus registros conforme a la información contenida en él mismo.

Artículo 2°: Habrá un registro especial junto a su correlativo certificado, denominado “De Las Personas ausentes por desaparición forzada” En dicho certificado se indicará, a lo menos, el nombre, apellido, run, último domicilio, nacionalidad y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de su desaparición; el nombre y apellido de su cónyuge y de sus padres; la hora y el día de su desaparición, si constare o, en otro caso, las que se consideren probables.

Artículo 5°: la categoría descrita en el artículo 1° no generará efectos patrimoniales, debiendo regirse para ello a lo dispuesto en la ley N°20.377.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

Vea Boletín N°15338-17 y siga su tramitación aquí.

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