Cámara de Diputados.
Continúa debate de proyecto sobre inexpropiabilidad de fondos de pensiones.
Se subraya que se garantizará siempre la propiedad del afiliado respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros.

En un intenso debate, la Sala prosiguió el estudio del proyecto que establece una destinación específica del financiamiento para fines previsionales. El texto otorga, además, una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual.
La iniciativa cumple su tercera jornada de debate en el Hemiciclo. Se trata de una reforma que añade dos párrafos al artículo 19 de la Constitución. El primero, para establecer que las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley. Se precisa que los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse, única y exclusivamente, a fines previsionales.
En segundo término, se subraya que se garantizará siempre la propiedad del afiliado respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros.
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