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Modifica la ley N° 18.168.

Proyecto de ley regula el acceso de menores de edad a contenido sexual a través de internet.

Antiguamente el material pornográfico se encontraba exclusivamente en revistas, videocasetes o DVD, lo que hacía más difícil que menores de edad pudieran acceder a ese contenido. Material pornográfico se relaciona con la creencia de que las mujeres son objetos sexuales.

7 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, María José Gatica y los Senadores Manuel José Ossandón y Juan Castro, modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de regular el acceso a contenidos en internet dañinos para menores de edad.

Los autores del proyecto de ley señalan que antiguamente el material pornográfico se encontraba casi exclusivamente en revistas o soporte en papel, para luego dar paso a un formato en videocasete o DVD. Esto hacía mucho más difícil que menores de edad pudieran acceder a ellas, debido a que las tiendas que vendían estos productos usualmente requerían una identificación para acreditar mayoría de edad, aunque no existiera obligación legal.

Exponen que hoy, el acceso a pornografía, por medio de internet, es libre y sin ninguna restricción. Observan que, de acuerdo con un estudio realizado en Australia, en el 2019, el 69% de los niños y el 23% de las niñas ya han visto pornografía a la edad de 13 años o menos. Agregan que algunos reportes en el Reino Unido, incluso, sugieren que niños tienen acceso a pornografía desde los 7 años,  y que el 75% de los padres pensaba que sus hijos no habían visto pornografía en línea. El mismo reporte señaló que el 60% de los niños entre 11 y 13 años que había visto pornografía por primera vez, fue de forma accidental o no intencional.

Advierten que el acceso a contenido sexual explícito a temprana edad genera una multiplicidad de efectos adversos en el desarrollo de las personas. Entre ellos, un estudio del año 2007 reveló que la exposición a material pornográfico está significativamente relacionada con la creencia de que las mujeres son objetos sexuales. Por otro lado, varios estudios sugieren que, en adolescentes hombres desde los 14 años, existiría correlación entre el alto consumo de pornografía y tener una postura de aceptación hacia la violación de una mujer. Otro estudio, llevado a cabo por el instituto Max Planck en Alemania, encontró que, a mayor exposición y consumo de pornografía, menor era el volumen de materia gris en el sistema de recompensa del cerebro, así se veían afectadas las áreas cerebrales relacionadas con la motivación y la toma de decisiones.

Agregan que existe un consenso social importante en señalar que el uso de pornografía es nocivo para las personas, en especial, para menores de edad, al proyectar conceptos dañinos respecto a la sexualidad, especialmente con relación a las mujeres donde se promueve su imagen como objetos sexuales orientadas a la satisfacción sexual del hombre y donde se grafican actos de violencia sexual, donde la víctima responde de forma neutral o positiva frente a la agresión.

Los autores de la moción consideran preocupante que estas concepciones violentas sobre la sexualidad sigan permeando en la cultura, generando hipersexualización de la cultura y el lenguaje.

A diferencia del derecho comparado, indican que Chile no cuenta con ninguna regulación en esta materia. Por ello, el objeto de la iniciativa es dar un paso inicial en la regulación del contenido pornográfico que se exhibe a través de internet y plataformas digitales.

En virtud de lo expuesto, el proyecto, a través de un artículo único, introduce un nuevo inciso tercero y cuarto en la letra a) del artículo 24 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los proveedores de acceso a internet deberán implementar un sistema de verificación de mayoría de edad, a través de documento de identidad expedido por la autoridad competente, para acceder a sitios web, aplicaciones o servicios análogos que exhiban, faciliten, distribuyan o comercialicen cualquier tipo de contenido sexual explícito. Un reglamento establecerá los procedimientos y requerimientos técnicos para la implementación del sistema, que en todo caso deberá velar por la debida protección de los datos personales de los usuarios y contemplar mecanismos preventivos contra el uso de Redes Privadas Virtuales u otras herramientas similares que pretendan eludir dicho sistema. Con todo, los proveedores velarán por que en ningún caso se permita el acceso a sitios web, aplicaciones o servicios análogos que exhiban, distribuyan o comercialicen contenido sexual o pornográfico de carácter ilegal. Está prohibida la utilización de los datos personales recopilados por las empresas proveedoras para otros fines que los establecidos en este artículo y el reglamento.

 Los motores de búsqueda de internet que operen en el país deberán sujetarse al sistema de verificación de edad de este artículo cuando los resultados de búsqueda exhiban o faciliten el acceso al tipo de contenido descrito en el inciso precedente. A su vez estarán obligados a bloquear resultados que permitan acceder a contenido sexual o pornográfico de carácter ilegal.”

Además, a través de un artículo transitorio, se establece que el reglamento a que hace referencia el párrafo antes trascrito deberá ser expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de esta ley en el diario oficial.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

Vea Boletín N°15375-15 y siga su tramitación aquí.

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