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Imagen: Microjuris
Cámara de Diputados.

Aprueban en general proyecto sobre abandono parental o marental de niños, niñas y adolescentes.

La propuesta que analiza la Comisión de la Familia establece que toda madre, padre o cuidador de niños, niñas y adolescentes podrá solicitar la suspensión del régimen comunicacional establecido entre el padre o madre no cuidadora, en caso que este último no dé cumplimiento por un período de tiempo igual o superior a seis meses.

13 de octubre de 2022

La Comisión de la Familia aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Su objetivo es regular los efectos del incumplimiento del régimen de relación directa y regular establecido con los menores.

La norma determina que toda madre, padre o cuidador de niños, niñas y adolescentes (NNA) podrá solicitar la suspensión del régimen comunicacional, judicial o convencional en caso que no se dé cumplimiento por un período de tiempo igual o superior a seis meses o con cumplimiento de forma esporádica por el lapso de un año.

Para solicitar dicha suspensión se deberá citar a una nueva mediación de acuerdo para exponer el daño psicológico y emocional de los NNA. Sobre el punto, se concientizará respecto de las obligaciones con la corresponsabilidad e interés real de generar lazos.

Si del proceso anterior no existe acuerdo, se procederá a la solicitud de suspensión, independiente que exista o no deuda por pensión de alimentos. Los antecedentes del incumplimiento se enviarán al Registro Nacional de Violencia Intrafamiliar.

El incumplimiento se acreditará acompañando a la solicitud de suspensión del régimen, las constancias reportadas a través de comisaría judicial virtual. El trámite también se podrá realizar a través del portal web del Poder Judicial. Se podrá acompañar, además, cualquier otro antecedente que dé cuenta del incumplimiento del régimen.

Corpaid

La Comisión recibió a Nicolás Novoa, de la Corporación de Padres por la Igualdad de derechos (Corpaid). En su exposición sostuvo que el proyecto comete un error y vulnera la Convención de los Derechos del Niño.

“El padre o madre que no quiere ejercer su responsabilidad de forma permanente o temporal, con respecto al régimen comunicacional, no se le puede obligar”, planteó.

Según detalló, la experiencia indica que dicho comportamiento no cambia y que es inoficioso legislar al respecto.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº15138-18.

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