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Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley aumenta las penas por delitos cometidos contra voluntarios de los Cuerpos de Bomberos con ocasión de desórdenes públicos.

En el cumplimiento de sus funciones, los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos arriesgan sus vidas en propensión de nuestro bienestar social.

13 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Henry Leal, Cristóbal Martínez y las Diputadas Natalia Romero y Flor Weisse, modifica las leyes N° 18.216 y N° 12.927, para aumentar las penas por delitos cometidos contra bomberos con ocasión de desórdenes públicos.

Los autores del proyecto de ley señalan que la labor de los Cuerpos de Bomberos de Chile es de gran trascendencia para el resguardo de la vida y la propiedad de todos los habitantes de nuestro país.

Indican que, en la Ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, se establece que estos prestan servicios de utilidad pública, y que tienen por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.

Exponen que, en el cumplimiento de estos objetivos, los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos arriesgan sus vidas en propensión de nuestro bienestar social. Explican que, dentro de los posibles escenarios de emergencia, están los desórdenes públicos o atentados delictuales, situación que agrava las posibles consecuencias en contra de su integridad física. Particularmente, cuando se originan incendios por la acción de sujetos que buscan dañar gravemente el orden social de nuestra comunidad.

Explican que lo anterior se evidenció durante el estallido social, cuando se registraron ataques directos a voluntarios, presentándose lesiones de diversa índole en miembros de la institución, o daños materiales en vehículos y cuarteles, durante el desempeño de sus funciones. Advierten que en la actualidad los voluntarios de bomberos también se ven expuestos a ataques por los hechos de violencias registrados en la macrozona sur.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley establece una restricción de acceder a penas sustitutivas de la privativa o restrictiva de libertad, en aquellos delitos en los que se atente contra la integridad física de Bomberos de Chile, debiendo el ofensor cumplir cabalmente con la pena privativa de libertad. A la vez, propone agravar las penas de delitos cometidos en contra de la integridad física o la vida de voluntarios de Bomberos de Chile en el ejercicio de sus labores de emergencia, cuando dichos hechos delictivos ocurriesen en el contexto de atentados contra el orden público.

El proyecto de ley consta de dos artículos:

El primero, agrega al final del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, una frase del siguiente tenor:

De la misma forma, se hará aplicable lo instituido en este inciso a los autores de delitos consumados contra la integridad física o la vida de voluntarios de Bomberos de Chile.”.

La norma recién citada, establece lo siguiente:

Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

  1. a) Remisión condicional.
  2. b) Reclusión parcial.
  3. c) Libertad vigilada.
  4. d) Libertad vigilada intensiva.
  5. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
  6. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. (…)”

El segundo, agrega en el artículo 7° de la Ley 12.927, sobre Seguridad del Estado, un inciso final del siguiente tenor:

“Asimismo, se aplicará la pena aumentada en dos grados, cuando con ocasión de alguno de los delitos contra el orden público del artículo 6°, se atentare contra la integridad física o la vida de los voluntarios de Bomberos de Chile en el ejercicio de sus labores de emergencia.”

La norma recién citada, establece lo siguiente:

Artículo 7°. Los delitos contemplados en el artículo anterior, serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15400-22 y siga su tramitación aquí.

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