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“Once Upon a Time in Hollywood rase –É una vez en Hollywood".
Recurso de apelación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de TV satelital por emitir película para adultos en horario de protección.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del organismo regulador.

14 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por la empresa de televisión satelital Tú Ves SA en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 20 UTM, por emitir el 22 de enero del año pasado, una película para mayores de edad en horario de protección.

El fallo señala que, como tantas veces se ha indicado, al igual que en las sentencias citadas y votos disidentes, en el caso en concreto, a esta Corte le compete, verificar que el procedimiento sancionatorio llevado por el CNTV en contra de ‘Tú Ves’, en que se determinó la efectividad de las infracciones imputadas, lo que culminó con la aplicación de una multa de 20 UTM, vulneró o no las normas que les son aplicables, si se alejó del procedimiento establecido, que haya podido significar una conculcación a las normas que alega el recurrente como infringidas.

La resolución agrega que, las imputaciones a la ausencia de un debido proceso administrativo; que la multa ha sido aplicada sin sustento y sin que se encuentre justificado a su respecto un actuar culpable, por cuanto, como operador de TV Paga, no tiene posibilidad de controlar o filtrar a priori los contenidos que le distribuyen los Proveedores; que, las atenuantes de responsabilidad no fueron consideradas; infracción al principio de proporcionalidad, pues la cuantía de la multa no refleja las desigualdades en el riesgo generado ni la capacidad económica del infractor; y, finalmente, imputa vulneración del principio de tipicidad, dada la ambigüedad y vaguedad de la ley al modelar la norma de sanción contenida en el artículo 33 N°2 de la Ley N°18.838.

Añade que, cada una de las alegaciones fueron desvirtuadas; y, por cierto, en el presente recurso no cabe hablar de proporcionalidad, ni de ‘vulneración del principio de tipicidad, dada la ambigüedad y vaguedad de la ley al modelar la norma de sanción’, puesto que como se advirtiera, la multa fue aplicada en su mínimo.

Para el tribunal de alzada, en ese escenario, los reproches formulados por la reclamante carecen de la índole necesaria al efecto, por tratarse de una argumentación de índole netamente fáctica –no constitutiva de un supuesto vicio de ilegalidad– ya que no denuncian la existencia de vicios invalidantes de la decisión, sino meras conclusiones divergentes de aquellas que se contienen en el Acuerdo impugnado, lo que, desde ya, hace inviable la reclamación de que se trata.

No obstante, esta Corte estima del caso anotar que los reproches fácticos planteados por la recurrente resultan inefectivos a la luz del examen del Acuerdo sancionatorio impugnado, desde que, en primer lugar, la denuncia que da inicio al procedimiento respectivo alude específicamente a la exhibición de la película ‘ONCE UPON A TIME IN HOLLYWOOD – ÉRASE UNA VEZ EN HOLLYWOOD’, emitida el día 22 de enero de 2021, por el operador TLIVES S.A., a través de su señal ‘HBO – CANAL 135’, a partir de las 11:30 horas, esto es, en horario para todo espectador; se describe y explica en forma pormenorizada el contenido de la película; se establecen las facultades del CNTV; las obligaciones de los servicios de televisión; los contenidos atribuidos por el legislador al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión; la permisionaria no aportó ningún antecedente idóneo para controvertir la imputación de haber trasgredido el art. 1º de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1 y 2 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión; durante el curso del procedimiento y particularmente al momento de presentar sus descargos, la permisionaria siempre tuvo la opción de acompañar todos los antecedentes de que quisiera servirse para acreditar cada una de sus alegaciones; que se acreditó que los contenidos reseñados en acuerdo, incluyen asuntos y secuencias inadecuados para ser visionados por menores de edad, por cuanto la película se encuentra atravesada por un hilo argumental donde priman actos de violencia excesiva y explícita, tortura, mutilaciones, golpes brutales, entre otras acciones, y consumo naturalizado de alcohol y drogas, en horario de protección; que, la película ya había sido calificada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, en sesión de fecha 05 de agosto de 2019, como para mayores de 14 años, resultando sus contenidos inadecuados para quienes aún no cumplen esa edad; y, se tuvo en consideración al fijar el quantum de la sanción, la cobertura de la permisionaria, la gravedad de la naturaleza de la infracción cometida, lo que fue sopesado con el hecho de no registrar sanción la permisionaria en los 12 meses anteriores a la película fiscalizada por igual causal, por lo que se impuso la multa en su tramo mínimo.

La resolución afirma que atendido lo sentenciado por el TC, en el caso sub judice, no se advierte, por esta Corte, ilegalidad en el actuar del CNTV, por cuanto es el órgano facultado por ley para supervigilar que los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo y debiendo, en caso contrario a ello, aplicar a los infractores las sanciones que correspondan, por lo que solo cabe concluir que actuó dentro de sus facultades, en un caso previsto por la ley, ajustándose en su actuar al ordenamiento jurídico que le rige.

Asimismo afirma que, fluye claramente que la sanción impuesta por el CNTV a ‘TU VES’ se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, que fue trasmitida en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta Además, de la simple lectura de la resolución que es objeto de la reclamación, se advierte que esta se encuentra debidamente fundada y es acorde con los cargos que se formularon, como también se pronuncia sobre los descargos (sin perjuicio de ser extemporáneos), que se han indicado, cumpliendo con el estándar de motivación que exigen los artículos 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880.

Fallo TC

La sentencia se hace cargo del fallo dictado por el Tribunal Constitucional que declaró inaplicables determinada normativa que guía el actuar del CNTV.

Agrega que de todo lo relacionado, razonado y jurisprudencia citada y analizada, a lo largo de este extenso fallo, resulta insoslayable reiterar que los fundamentos de esta Corte para desestimar el recurso de apelación, tiene como principal fundamento, la naturaleza de la acción contemplada en el artículo 34 de la Ley N°18.838, que corresponde a la de un reclamo de ilegalidad, esto es, un contencioso administrativo de nulidad, que busca dejar sin efecto un acto administrativo por haberse dictado, supuestamente, en contravención a los principios del procedimiento administrativo, contemplados en la Ley 19.880. Y, por otro lado, las peticiones concretas sometidas a conocimiento de esta Corte por el reclamante –que es la que le otorga competencia a este Tribunal para conocer y decidir–, sin que sea posible ir más allá, so pena de incurrir en ultrapetita.

Explica que, el bloque de legalidad aplicable al caso concreto quedó determinado por aquel que se encontraba vigente al momento de adoptarse la decisión impugnada por parte del CNTV –esto es, el acto administrativo objeto de estos antecedentes– sin que ello varíe por el solo hecho de haberse declarado con posterioridad la inaplicabilidad de alguna de esas normas, puesto que ese solo hecho no puede resultar apto para tornar al acto en ilegal.

Advierte que de lo contrario, se estaría dando aplicación retroactiva al fallo del Tribunal Constitucional, lo que es contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, concluye que, esta Corte solo se limitó a determinar que el Acuerdo del CNTV, plasmado en el Oficio Ordinario N° 735 en Sesión de fecha 11 de agosto de 2021, no es ilegal, por las razones tantas veces indicadas, y, con ello, no se ha vulnerado el fallo del TC, puesto que este Tribunal, no ha hecho aplicación de la norma objeto del requerimiento, sino solo, se ha decidido en base a las normas por las cuales se determinan las conductas objeto de las infracciones denunciadas y sancionadas, contenidas en los artículos 1° y 12° l) de la Ley N° 18.838 y, en base a los antecedentes que constan en el proceso, se verificó su incumplimiento por parte de ‘TU VES’.

 

Vea sentencia Rol Nº433-2021

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