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Imagen: Radio Agricultura
Artículos 131 y siguientes de la Ley N° 10.336.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra resolución de Contraloría que aprobó sumario contra alcalde de Rapa Nui.

El Tribunal de alzada desestimó la acción al establecer que el organismo contralor actuó en el marco de sus atribuciones legales.

21 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Contraloría General de la República, que aprobó sumario administrativo en contra del alcalde de Rapa Nui.

El fallo señala que, de los antecedentes aportados en la presente acción se evidencia que la recurrida ha actuado en la etapa sumarial dentro de la esfera de sus atribuciones legales y administrativas que se le confieren por los artículos 131 y siguientes de la Ley N° 10.336, que regula la materia, sea en la investigación propiamente tal del sumario, su cierre y la formulación de cargos en contra de los funcionarios sujetos a ese tipo de investigación.

La resolución agrega que, el recurrente pretende cuestionar los requisitos de procedencia y mérito de la decisión de la recurrida, así como el uso de las facultades legales entregadas a la Contraloría General de la República, alegando básicamente que en la Resolución N° 2042 y todo el procedimiento administrativo que le antecedió, la recurrida desconoció las estructuras internas de representación del pueblo Rapa Nui como titular de la propiedad y de los recursos naturales de la Isla de Pascua, por aplicación de la ley indígena y el Convenio N° 169, ‘Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo’, entre otros, sin que las defensas sobre el punto puedan ser objeto del presente recurso, sea porque existen los órganos administrativos con competencias legales excluyentes en la materia, sea porque en la presente acción de emergencia no se puede discernir sobre el mérito de la investigación y tomar decisiones en base a ello, ya que este remedio constitucional descansa sobre la base de la existencia de derechos indubitados que requieren amparo ante su amago, ataque o desconocimiento que terceros intenten en su contra.

Para el tribunal de alzada, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar.

El fallo concluye que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Pablo Edmunds Paoa, en contra de Contraloría General de la República.

 

Vea sentencia Rol Nº35.540-2021

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