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De 48 horas hasta 7 días.

Reforma constitucional amplía el plazo de expulsión administrativa para efectos de lograr un adecuado control de extranjeros que ingresen irregularmente al país.

También establece la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Orden en controles migratorios.

22 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la Carta Fundamental en materia de regulación migratoria.

Los autores de la iniciativa señalan que Chile vive la peor crisis migratoria de su historia, derivada del ingreso masivo, de manera clandestina y por pasos no habilitados, de miles de personas. Aseveran que la mayoría de ellas viene a nuestro país escapando de gobiernos de extrema izquierda que han deteriorado las condiciones democráticas de su nación de origen, hasta el punto de que se ven impulsados a buscar nuevas oportunidades en Chile.

Exponen que esta verdadera crisis humanitaria, que afecta a extranjeros y a chilenos, especialmente en la zona norte de nuestro país, no ha logrado ser enfrentada adecuadamente por el Gobierno, y se espera que sólo empeore en los próximos meses. Frente a este problema, de urgencia ineludible, es necesario mejorar todas las acciones legales para establecer una migración ordenada, responsable y regular. Aseguran que, para ello, se deben entregar herramientas para que las autoridades puedan tomar medidas en beneficio de todos los involucrados.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el artículo 19 N°7 de la Constitución, para ampliar el plazo de expulsión y así lograr un adecuado control de la migración irregular. Se plantea ampliar el plazo para expulsar, de 48 horas hasta 7 días, dependiendo de las necesidades operativas de cada caso.

Además, incorpora una nueva disposición para efectos de permitir la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Orden en controles migratorios, orientados al control de ingresos irregulares y reconducción, cuando los ingresos clandestinos superen los 1.000 extranjeros mensuales.

La iniciativa de reforma constitucional, incorpora las siguientes modificaciones a la Carta Fundamental:

1.- En el artículo 19 N° 7, letra c), agrega el siguiente inciso final:

“Este lapso de 48 horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá en todo caso exceder de siete días corridos”.

El texto del artículo 19 N° 7 letra c) de la Constitución, establece lo siguiente:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

7º El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas;”

2.- Incorpora la siguiente disposición quincuagésima segunda transitoria:

“Cuando de conformidad con la información de la Policía de Investigaciones de Chile exista una tasa de ingresos clandestinos de migrantes que supere los 1.000 extranjeros mensuales, se considerará la existencia de un estado de crisis migratoria. Cuando se encuentre vigente esta situación de crisis migratoria, las Fuerzas Armadas y de Orden se encontrarán facultadas para el ejercicio de actividades de control migratorio, especialmente en lo referido a la puesta a disposición de recursos personales y materiales orientados al control de ingresos irregulares y a la reconducción de extranjeros infractores”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Vea Boletín N°15438-06 y siga si tramitación aquí.

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