Noticias

Modifica Código Penal y Código Procesal Penal.

Proyecto de ley incorpora nueva agravante para resguardar a la persona del denunciante y se obliga al Ministerio Público a velar por su protección.

Se considerará circunstancia agravante cometer el delito en razón de venganza o represalia en contra de quien haya realizado una denuncia o en contra de sus ascendientes o descendientes.

23 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Carlos Bianchi, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Rubén Darío Oyarzo y la Diputada Daniella Cicardini, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar y aplicar una nueva agravante que resguarda a la persona del denunciante.

Los autores del proyecto de ley señalan que las agravantes son circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Explican que la función de las agravantes es aumentar la penalidad del delito, debido a la concurrencia de un desvalor adicional, que hace que la conducta típica sea más gravosa para la sociedad, razón por la cual debe ser perseguida de una manera más fuerte.

Indican que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe un catálogo amplio de agravantes establecidas en el artículo 12 del Código Penal, razón por la cual toda incorporación de una agravante genérica debe ser establecida en dicho artículo.

Luego, en el artículo 6° y siguientes del Código Procesal Penal, se contemplan figuras de protección a la víctima, tales como las medidas cautelares, reparaciones patrimoniales, defensa de sus derechos y protección en todas las etapas del procedimiento.

Por otro lado, observan que, para el caso del denunciante, que es la persona que pone en conocimiento a los órganos persecutores de la noticia de que se ha cometido un hecho que puede revestir el carácter de delito, no se contempla una protección especial o esferas de resguardo a su posición.

Al no contar con protección estatal, advierten que el denunciante muchas veces se ve compelido a no denunciar, pues la denuncia podría acarrear repercusiones negativas en su esfera de resguardo personal, tanto a él como a sus familiares y/o seres queridos.

Por lo anterior, concluyen que se hace necesario contemplar resguardos a la figura del denunciante, que si bien no interviniente en el proceso penal, tiene relevancia a la hora de dar a conocer la existencia de un hecho que podría constituir delito, posición que lo hace vulnerable frente a posibles repercusiones.

Agregan que el Estado debe desincentivar las conductas que atenten contra los denunciantes y perseguir con más dureza posibles ataques a la figura de los mismos. Para ello, es fundamental establecer el deber de los fiscales de resguardar la seguridad de las personas que realizan denuncias y al mismo tiempo endurecer las penas para los sujetos que atenten contra otros por el solo motivo de haber sido denunciados por estos.

En virtud de lo anterior, a través de dos artículos, el proyecto de ley modifica el artículo 12 del Código Penal y el artículo 178 del Código Procesal Penal.

El primer artículo, incorpora un nuevo numeral 23 al artículo 12 del Código Penal, del siguiente tenor:

“23° Cometer el delito en razón de venganza o represalia en contra de quien haya realizado una denuncia por hechos que pudieren revestir el carácter de delito o en contra de sus ascendientes o descendientes directos hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive y hasta el segundo de afinidad.”

El segundo artículo, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 178 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

“El ministerio público estará obligado a velar por la protección del denunciante del delito en todas las etapas del procedimiento penal, tomando todas las medidas legales que hagan falta para asegurar su seguridad.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea  Boletín N°15430-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *