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imagen: elcomercio.pe
Costa Rica.

Entidad pensional debe pagar a mujer que padece cáncer la totalidad de sus ahorros previsionales.

La recurrente, como cualquier persona, goza de un derecho fundamental a disfrutar su vida y a soportar dignamente la enfermedad que padece, tiene el derecho a pasar sus últimos meses de vida disfrutando de la totalidad del dinero que es de su propiedad y que ahorró por muchos años.

25 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de amparo deducido por una mujer que padece cáncer de riñón, disponiendo que la entidad previsional respectiva pague a esta la totalidad de su pensión.

La recurrente fue diagnosticada de cáncer en 2008. Dedujo amparo contra su administradora de pensiones para exigir “(…) que le devuelvan sus ahorros pensionales. Por no contar con un dictamen médico que indique textualmente «fase terminal», le dijeron que no podían acoger su solicitud. Ello, pese a que su cáncer se ha difundido en su cuerpo y no hay nada que hacer”.

El informe médico adjunto señala que, “(…) actualmente tiene una enfermedad que es no curable, es paliativo el tratamiento que recibe, pero no se puede determinar como terminal. La paciente tiene una enfermedad paliativa-no curativa. No es terminal, pero tiene una expectativa de vida de menos de 5% de estar viva en 5 años”.

En su contestación, la entidad alegó que “(…) la normativa aplicable, establece que para optar por el retiro total de los recursos por enfermedad terminal es necesario que la afiliada certifique esa condición; no obstante, en el presente caso no se ha recibido dicha certificación para proceder con la gestión de entrega de los recursos de forma total”.

En su análisis de fondo, la Corte comprueba que, “(…) la recurrente es una persona en clara condición de vulnerabilidad como consecuencia de su estado de salud, con escasos meses de vida y a quien se le denegó la entrega del monto total por las razones antes descritas. En otro orden de ideas, si bien es cierto que no cumple con el requisito de encontrarse en etapa “terminal”, lo cierto es que su situación es excepcional, pues se trata de una persona con pocos meses de vida”.

Agrega que “(…) el fin u objetivo establecido para la entrega de la pensión en cuestión pierde, sin duda alguna, todo sentido en este caso en particular, pues no tiene cabida pensar en que el amparado podrá utilizar dicho dinero para cubrir sus necesidades de ahora en adelante y hasta su vejez cuando, tal y como se dijo, los médicos lamentablemente le han pronosticado un reducido tiempo de vida”.

Razona que “(…) la situación extrema y actual que enfrenta el amparado, quien en cualquier momento puede morir, hace imposible la aplicación de las reglas generales establecidas por los recurridos para el disfrute del monto. De este modo, nos encontramos nuevamente frente a un caso donde el sistema tajante e inflexible establecido se vuelve arbitrario, irrazonable y desproporcionado y, en consecuencia, atenta contra los derechos fundamentales de quien lo requiere. Aunado a lo anterior, resulta importante destacar lo dicho por la recurrente, en el sentido de que necesita que la operadora de pensiones le entregue sus ahorros antes que se encuentre totalmente en una cama donde ya no pueda hacer uso de dicho dinero”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la recurrente, como cualquier persona, goza de un derecho fundamental a disfrutar, durante los próximos meses, la calidad de vida y a soportar con esto dignamente la enfermedad que padece. A mayor abundamiento, la mujer tiene el derecho a pasar los últimos meses de vida disfrutando de la totalidad de un dinero que es de su propiedad y que ahorró por muchos años, invirtiéndolo en todas aquellas cuestiones que a bien tenga, de modo tal que pueda atender sus problemas y padecimientos físicos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y ordenar a la entidad pagar la totalidad del dinero solicitado a la recurrente.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica 16945 /2022.

 

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