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Formación integral.

Proyecto de ley incorpora en el Plan de Formación Ciudadana la educación financiera, el fomento de lenguaje de señas y la promoción de la protección animal y tenencia responsable de mascotas.

La iniciativa busca otorgar todas las herramientas que permitan a los estudiantes egresar de la educación escolar preparados para una inserción progresiva y óptima a su vida de adultos, como miembros activos de la sociedad.

27 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Enrique Lee, Christian Matheson, Juan Santana, Hotuiti Teao y las Diputadas Ericka Ñanco, Sofía Cid, Sara Concha, Yovana Ahumada y Karen Medina, modifica la Ley N°20.911, que crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales Reconocidos por el Estado, para incorporar en el plan de formación ciudadana objetivos relativos a la educación financiera, al lenguaje de señas, protección animal y tenencia responsable de mascotas.

Los autores del proyecto de ley señalan que uno de los objetivos del proceso educativo en nuestro país es preparar a las nuevas generaciones que puedan insertarse, de la mejor manera posible, a la actividad productiva. Para ello, indican que se vuelve necesario otorgar a los estudiantes el máximo de conocimientos posibles. En ese sentido, señalan que es fundamental incorporar en los planes de formación los siguientes temas:

En primer lugar, educación financiera. Expresan que permitirá a los estudiantes adquirir conocimientos y habilidades para tomar mejores decisiones de administración de su dinero; efectivas e informadas, a corto y largo plazo.

En segundo lugar, puntualizan la importancia de preparar a los estudiantes en un correcto vínculo y comportamiento para con las mascotas y animales de compañía. A su parecer, ello nos permitirá avanzar en un correcto crecimiento como sociedad y obtener variados beneficios a nivel colectivo.

Por último, añaden que enseñar el lenguaje de señas es fundamental para la inclusión, pues sin ella, las personas con discapacidad auditiva pierden el acceso a la información y a la interacción diaria con amigos o seres queridos. Exponen que, solo en Chile, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), se estima que 179.268 personas tendrían sordera total.

En conclusión, en miras de una formación integral, la iniciativa de ley busca otorgar todas las herramientas que permitan a los estudiantes egresar de la educación escolar preparados para una inserción progresiva y óptima a su vida de adultos, como miembros activos de la sociedad.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

I. El primero, introduce las siguientes modificaciones al artículo único la ley 20.911, que crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales Reconocidos por el Estado:

1. Agrega una letra j), del siguiente tenor:

“Promover el conocimiento encaminado a proteger y respetar a los animales, como seres vivos sintientes, partes de la naturaleza, métodos sobre una tenencia responsable de las mascotas y animales de compañía, con el objeto de dotar a los estudiantes de herramientas para otorgar un trato adecuado que les evite sufrimientos innecesarios”.

2. Agrega una letra k), del siguiente tenor:

“Garantizar el desarrollo de los estudiantes en el conocimiento de la educación financiera durante todo su proceso educativo, con especial énfasis en la educación secundaria, encaminado a dotarlos del entendimiento necesario para permitirles prevenir, ser víctimas de fraude, tomar decisiones adecuadas a su particularidad y necesidades, evitando situaciones indeseables derivadas de un endeudamiento excesivo o de posiciones de riesgo.

Para lo cual deberán situar especial hincapié en la entrega de los conceptos de bancos, instituciones financieras, seguros, intervinientes y cuáles son los principales instrumentos de inversión, productos bancarios y tipos de seguros que se ofrecen, en el mercado nacional”.

3. Agrega una letra l), del siguiente tenor:

“Fomentar en los estudiantes la inclusión, integración del lenguaje de señas o lengua de signos, de manera respetuosa, responsable y encaminada a una real integración de la comunidad sordo muda de nuestro país”.

4. En el inciso quinto del artículo único, reemplaza la frase: “Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos con el objeto de facilitar la implementación de aquellos.”, por la siguiente:

“Asimismo, el Ministerio pondrá un plan de formación ciudadana, general de uso voluntario o supletorio, para los casos en que los establecimientos no cuenten con uno o se encuentren en proceso de redacción, con el objeto de facilitar el proceso de formación ciudadana de los estudiantes”.

II. El segundo artículo, agrega un artículo tercero a las disposiciones transitorias de la ley 20911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, del siguiente tenor:

“Al Ministerio de educación le corresponderá la confección de un plan de formación ciudadana general, de uso voluntario o supletorio, que regirá en ausencia de un plan de formación propio de los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, o por el tiempo en que dichos establecimientos se encuentren confeccionando dicho plan. El mencionado plan deberá integrar y complementar las definiciones curriculares y este deberá estar basado en los objetivos establecidos en la presente ley.

El ministerio de educación deberá dictar el plan de formación ciudadana contemplado en la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación”.

El texto de la Ley 20.911, establece lo siguiente:

«Artículo único.- Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en esta materia, que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. En el caso de la educación parvularia, este plan se hará de acuerdo a las características particulares de este nivel y su contexto, por ejemplo, a través del juego.

Los objetivos de este plan serán:

a)  Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.

b)  Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.

c)  Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.

d)  Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.

e)  Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.

f)  Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.

g)  Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.

h)  Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.

i)  Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.

El Plan deberá considerar la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con estos objetivos, entre las que se podrán considerar:

i. Una planificación curricular que visibilice de modo explícito los objetivos de aprendizaje transversales que refuerzan el desarrollo de la ciudadanía, la ética y una cultura democrática en las distintas asignaturas del currículum escolar.

ii. La realización de talleres y actividades extraprogramáticas, en los cuales haya una integración y retroalimentación de la comunidad educativa.

iii. La formación de docentes y directivos en relación con los objetivos y contenidos establecidos en esta ley.

iv. El desarrollo de actividades de apertura del establecimiento a la comunidad.

v. Actividades para promover una cultura de diálogo y sana convivencia escolar.

vi. Estrategias para fomentar la representación y participación de los estudiantes.

vii. Otras que el sostenedor en conjunto con la comunidad educativa consideren pertinentes.

Cada sostenedor podrá fijar libremente el contenido del plan de formación ciudadana, en conformidad a lo establecido en los incisos precedentes, debiendo tener a la vista las bases curriculares aprobadas por el Consejo Nacional de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Con el objeto de promover una adecuada implementación del Plan de Formación Ciudadana, éste podrá incluirse en el proyecto educativo institucional de los establecimientos y, o en su plan de mejoramiento educativo, según lo disponga el sostenedor.

El Plan será de carácter público. El director del establecimiento lo dará a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consultará con éste las modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo.

Al Ministerio de Educación le corresponderá apoyar a los sostenedores y establecimientos educacionales que así lo soliciten, en el desarrollo de sus respectivos planes. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición del sistema escolar orientaciones curriculares, ejemplos de planes y recursos educativos con el objeto de facilitar la implementación de aquellos.

Asimismo, el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones, fomentará que en la formación inicial docente se incorpore la formación ciudadana y educación cívica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2016.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media, de conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que permite establecer las bases curriculares.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15443-04 y siga su tramitación aquí.

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