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Modificación al Código Procesal Penal.

Proyecto de ley aumenta el plazo de flagrancia a 24 horas desde la comisión del delito.

La iniciativa aumenta las horas transcurridas, entre la comisión del delito y el momento en que sea capturado el delincuente, hasta en 24 horas, de modo que se pueda proceder a su aprehensión, sin mediar orden judicial previa.

6 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas María Luisa Cordero, Gloria Naveillan y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Johannes Kaiser, Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Leonidas Romero, Luis Sánchez, Héctor Ulloa y Cristóbal Urruticoechea, modifica el Código Procesal Penal para establecer el plazo máximo de 24 horas de flagrancia desde la comisión de un delito.

Los autores del proyecto de ley señalan que, a pesar de todos los avances que nuestro país ha logrado en materia de modernización de su sistema de enjuiciamiento criminal; de la eficiente gestión del Ministerio Público en la persecución penal; la variada legislación aprobada por todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional; y el reforzamiento humano y material de las policías, la ciudadanía da señales de temor subjetivo ante el actuar de la delincuencia, que hace necesario introducir mejoras en el sistema, destinadas a reprimir con mayor energía al delito y disminuir esa sensación de temor.

Exponen que, en materia de flagrancia, el Código Procesal Penal contiene, en las letras d) y e) del artículo 130, dos hipótesis que operan sobre la base de “el tiempo inmediato” a la comisión del delito. Indican que la indeterminación de ese “tiempo inmediato”, llevó a la existencia de interpretaciones diversas en cuanto a su extensión, lo que se tradujo en la ilegalidad de la detención si el Tribunal de Garantía estimaba que éste había sido excesivo.

Agregan que el concepto de “tiempo inmediato” de la norma, implica todo aquel tiempo en el que todavía puede apreciarse una conexión material directa e inmediata entre el hecho producido y la persona, o personas, a quienes se imputa su comisión. En consecuencia, observan que la flagrancia puede extenderse a todo el tiempo que transcurra hasta que se produzca la aprehensión material del autor, después de una persecución iniciada inmediatamente a continuación de apreciarse la comisión del hecho delictivo.

De esta manera, advierten que, para el inicio de tal persecución, será necesaria la denuncia de los hechos a la Policía, que deberá adoptar de inmediato el procedimiento respecto del imputado que se ha dado a la fuga. Sin embargo, la experiencia indica que eso no siempre es posible.

En la reforma al Código Procesal Penal, por la ley N°20.253 que “Modifica el código penal y el código procesal penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías”, se incorporó un inciso segundo en el artículo 130, que consagra la mantención de la situación de flagrancia durante un período que se extiende hasta por doce horas. Es decir, se le constituyó como una norma complementaria de las reglas contenidas dentro del artículo 130, porque, en definitiva, independientemente del tiempo transcurrido, no habrá flagrancia sin la concurrencia de los elementos materiales que exigen las hipótesis de ese mismo artículo.

En virtud de lo expuesto, concluyen que es necesario aumentarlo a 24 horas, desde la comisión del hecho. Así, el proyecto de ley aumenta las horas transcurridas, entre la comisión del delito y el momento en que sea capturado el delincuente, hasta en 24 horas, de modo que, cumpliéndose, además, con todos los requisitos señalados en el artículo 130 del Código Procesal Penal, se pueda proceder a su aprehensión, sin mediar orden judicial previa.

La iniciativa de ley, de artículo único, sustituye el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de veinticuatro horas.”

 El artículo 130 del Código Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 130. Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

 a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

 b) El que acabare de cometerlo;

 c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

 d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

 e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

 f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15459-07  y siga su tramitación aquí.

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