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Proyecto de ley consagra como un objetivo general de la educación parvularia el expresarse mediante el uso de lengua de señas.

A fin de desarrollar la capacidad de expresar mensajes simples, para integrar al proceso educativo a personas que posean algún tipo de discapacidad comunicativa.

6 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Mónica Arce y los Diputados Héctor Barría, Miguel Ángel Calisto, Eduardo Cornejo, Andrés Jouannet, Benjamín Moreno, Hugo Rey, Jorge Saffirio, Juan Santana y Stephan Schubert, modifica la Ley General de Educación para consagrar como objetivo general de la educación parvularia el poder expresarse mediante el uso de lengua de señas.

Los autores de la iniciativa señalan que la Ley N° 21.303, que modifica la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas, dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia poseen la obligación de elaborar un reglamento interno que regule las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza, especificando que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

Agregan que la norma antes mencionada reconoce a la lengua de señas chilena como la lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover y respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Sin embargo, señalan que, si bien la normativa aprobada constituyó un avance fundamental, se hace necesario promover una práctica efectiva en la integración escolar frente a una condición de discapacidad auditiva, la cual dificulta a algunas personas su participación en actividades propias de la vida cotidiana, como lo es la comunicación, siendo los niños los más afectados en este caso, llegando a ser considerados distintos o especiales debido a esta condición.

Los datos del CENSO de 2012, dan cuenta que el 12,7% de la población en Chile tiene una o más discapacidades. En lo que dice relación con sordera o dificultad auditiva, se aprecia que 488.511 personas la padecen y 217.688 personas son mudas o tienen dificultad para hablar.

En consecuencia, concluyen que es fundamental incorporar la enseñanza del lenguaje de señas, desde la educación preescolar, como parte fundamental de los programas educativos, en orden a obtener una sociedad más inclusiva, siendo el lenguaje y sus manifestaciones parte elemental, dado que se erige en una herramienta de integración y que da cuenta del respeto que la sociedad chilena posee por la diversidad.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa de ley busca cambiar el ambiente escolar a uno inclusivo; que favorezca la comunicación entre todos los estudiantes, sin realizar distinciones, incentivando, a partir de los primeros niveles educativos, la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas. Esto, en consideración a la permeabilidad en la adquisición de conocimientos que tienen los niños a temprana edad, lo que nos permite incorporar este cambio de forma progresiva, propiciando la inclusión de manera natural, siendo parte fundamental en la educación chilena inclusiva.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, incorporando en el artículo 28 un nuevo literal l), pasando el actual a ser m), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“l) Expresarse a través de la lengua de señas chilena y otras lenguas afines, a fin de desarrollar la capacidad de expresar mensajes simples para integrar al proceso educativo a personas que posean algún tipo de discapacidad comunicativa.”.

El artículo 28 establece lo siguiente:

Artículo 28. Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

 a) Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.

 b) Apreciar sus capacidades y características personales.

 c) Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.

 d) Relacionarse con niños y adultos cercanos en forma armoniosa, estableciendo vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

 e) Desarrollar actitudes de respeto y aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa y física.

 f) Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio del lenguaje verbal y corporal.

 g) Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.

 h) Reconocer que el lenguaje escrito ofrece oportunidades para comunicarse, informarse y recrearse.

 i) Explorar y conocer el medio natural y social, apreciando su riqueza y manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.

 j) Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.

 k) Desarrollar actitudes y hábitos que les faciliten seguir aprendiendo en los siguientes niveles educativos.

 l) Expresarse libre y creativamente a través de diferentes lenguajes artísticos.

 m) En el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas se considerará, además, como objetivo general, que los alumnos y alumnas desarrollen los aprendizajes que les permitan comprender y expresar mensajes simples en lengua indígena reconociendo su historia y conocimientos de origen.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15.466-04y siga su tramitación aquí.

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