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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley agrava las penas por delitos de lesiones contra quienes ejercen labores periodísticas, y de daños contra los bienes destinados a esa labor.

En el contexto de las manifestaciones llevadas a cabo por el día del trabajador en el barrio Meiggs, la periodista Francisca Sandoval fue víctima de un ataque fatal que terminó con su vida.

11 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez, Marco Antonio Sulantay y la Diputada Natalia Romero, modifica el Código Penal para agravar las penas por delitos de lesiones contra quienes ejercen labores periodísticas, y de daños contra los bienes destinados a esa labor.

Los autores del proyecto de ley señalan que nuestra Carta Fundamental, el artículo 19 N° 12, asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley. En este sentido, indican el Estado tiene el deber de garantizar que estas actividades sean realizadas de manera expedita, protegiendo especialmente al rubro de periodismo y comunicaciones, pues son ellos quienes tienen la función de informar a la ciudadanía.

Agregan que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) estima que los actos de violencia contra los periodistas tienen un triple efecto; pues vulnera el derecho de las víctimas a difundir información, generando un efecto amedrentador, violando, también, los derechos de las personas y de la sociedad a buscar y recibir información de cualquier tipo.

Por lo anterior, se ha indicado que se requieren acciones de prevención concretas de parte de los Estados, dirigidas a atacar las causas de violencia contra periodistas, reconociendo de forma pública y constante, la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información pueda resultar inoportuna para los intereses del gobierno.  Junto con las labores de prevención y de protección, exponen que la CIDH ha instado a que los estados instauren un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de delitos contra comunicadores, actuando con debida diligencia y agotando las líneas de investigación vinculadas al ejercicio periodístico de la víctima.

En virtud de lo expuesto, concluyen que urge robustecer las sanciones penales aplicables a todo aquel que ponga en riesgo la labor periodística mediante lesiones cometidas en contra de comunicadores y daños ejecutados en contra de los bienes que son utilizados en el ejercicio de las funciones de los mismos.

De esta manera, la iniciativa introduce una serie de modificaciones en el Código Penal con el objeto de agravar las penas de los delitos cometidos en contra de personas que ejercen labores periodísticas o comunicacionales y de los bienes utilizados para llevar a cabo su trabajo. Así, existirá un tratamiento especial para las lesiones cometidas en contra de estas personas y respecto de los daños efectuados en contra de la propiedad que es utilizada para llevar a cabo la labor periodística.

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Introduce un nuevo artículo 401 ter, del siguiente tenor:

Artículo 401 ter. Las lesiones inferidas a las personas que ejerzan labores de comunicación y o periodísticas en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, serán sancionadas:

(i) Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en los casos del número 1° del artículo 397.

(ii) Con presidio menor en su grado máximo en los casos del número 2° del artículo 397.

(iii) Con presidio menor en su grado medio en los casos del artículo 399.

(iv) Con presidio menor en su grado mínimo si las lesiones que se causaren fueren leves. En los casos en que se maltratare corporalmente de manera relevante a las personas señaladas en el inciso anterior, la pena será de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”

2. Introduce un nuevo artículo 488 bis, del siguiente tenor:

Artículo 488 bis. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutaren en contra de bienes utilizados para el ejercicio de labores de comunicación y o periodísticas en ocasión del ejercicio de dichas funciones o de sus instalaciones, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15457-07  y siga su tramitación aquí.

 

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