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El concierto de “Daddy Yankee” conllevó hechos graves de violencia.

Proyecto de ley establece nuevas obligaciones para los organizadores de eventos masivos, permite el control preventivo de identidad y crea la pena accesoria de prohibición de asistir a dichos eventos.

Chile se ha transformado en un polo de espectáculos, lo que exige la adopción de los más altos estándares en materia de seguridad, orden, protección ambiental y responsabilidad con los barrios y vecinos.

11 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Eduardo Durán, Jorge Durán, Hugo Rey, Diego Schalper y las Diputadas María Luisa Cordero, Catalina Del Real y Ximena Ossandón, establece obligaciones para los organizadores de eventos masivos, permite el control preventivo de identidad y crea la pena accesoria de prohibición de asistir a dichos eventos.

Los autores del proyecto de ley señalan que los espectáculos masivos movilizan a una industria importante, que distingue múltiples roles y funciones, tales como inmobiliarios, de intermediación de entradas, de auspiciadores, cobertura de medios, entre muchos otros.

Exponen que las productoras encargadas de la organización general de los eventos, facturaron cerca de 70 mil millones de pesos en 2019. A raíz de la pandemia, esta cifra se redujo a menos de un cuarto, facturando poco más de 16 mil millones en 2020, lo que da cuenta también de que es un sector económico que ha sufrido mermas con las medidas sanitarias impuestas producto del COVID.

Observan que la masividad de los eventos y las cifras de la industria dan cuenta de cómo la realización de espectáculos masivos, principalmente conciertos de artistas, han adquirido un nivel destacable en Chile, que ha situado al país en una posición mundial en este ámbito.

Esta posición, que ha transformado a Chile en un polo de espectáculos, exige la adopción de los más altos estándares en materia de seguridad, orden, protección ambiental y responsabilidad con los barrios y vecinos que ven alterada su rutina y viven las externalidades de la realización de estos eventos, muchas veces de manera continua por ocurrir en un conjunto reducido de lugares como centros de eventos o estadios deportivos.

Acusan que durante los últimos meses se han sucedido en Chile graves hechos de violencia e inseguridad en la realización de estos eventos. Entre ellos, exponen que durante la última semana de septiembre, los conciertos del artista “Daddy Yankee” conllevó hechos graves de violencia por parte de asistentes que ingresaron sin pagar, produciéndose agresiones al personal privado de seguridad, entre los asistentes, registrándose incluso personas con armas y elementos prohibidos dentro del recital, en las afueras del Estado Nacional. Por estos hechos, Carabineros trabajó para disuadir los incidentes y hechos delictivos, produciéndose asimismo una serie de incivilidades como contaminación, consumo de drogas y alcohol en la vía pública, destrucción de mobiliario público y privado, uso de espacios no habilitados como estacionamiento, entre muchos otros, siendo quienes viven en las inmediaciones del recinto los más afectados.

Por lo anterior, concluyen que las normas administrativas que actualmente regulan los eventos masivos, tal como la Circular 28 de 2015 de la Intendencia Regional Metropolitana, deben ser complementadas con mayores estándares legales en cuanto a exigencias, fiscalización y sanciones, de manera tal de prevenir los hechos de violencia ocurridos en estos espectáculos y continuar permitiendo que se realicen en el país sin mayores contratiempos.

El proyecto de ley consta de seis artículos.

El primero, establece que los organizadores de eventos masivos estarán obligados a constituir una caución en favor del organismo público que determine el reglamento, preferentemente mediante la toma de una boleta de garantía bancaria o bien mediante un instrumento que el reglamento considere como equivalente. Añade que la caución podrá hacerse efectiva para el pago de daños a bienes públicos que hubieren ocurrido a raíz del evento y que hayan sido facilitados debido a negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que le fueron exigidas al organizador por la autoridad administrativa. Asimismo, señala que podrá hacerse efectiva para el pago de sanciones administrativas o municipales que hubieren sido aplicadas por hechos ocurridos a raíz del evento mediante resolución o sentencia firmes. La caución deberá tener una vigencia de 6 meses tras la realización del evento, plazo en que podrá hacerse efectiva para los fines señalados en el inciso anterior. Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará el procedimiento para fijar el monto de la caución según la envergadura del evento, los instrumentos mediante los que esta podrá constituirse, el procedimiento para su constitución, las formas de comunicación y traspaso de recursos entre los órganos de gobierno y los municipios, cuando fuere procedente, así como las restantes exigencias para dar por cumplida esta obligación.

El segundo, establece que los organizadores de eventos masivos deberán velar por el correcto acopio y retiro de los residuos que en este se generen. Para estos efectos, podrán suscribir convenios con entidades públicas o privadas que permitan cumplir oportunamente con esta obligación, debiendo siempre contribuir con la labor de retiro de desechos domiciliarios que ejecuta el municipio en que se ubicare el recinto donde se desarrolló el evento.

El tercero, faculta a los organizadores de eventos masivos, en ejercicio del derecho de admisión, para impedir el acceso al evento a aquellos asistentes que se encontraren bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como a los asistentes que infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. El ejercicio de esta atribución, siempre que constaren fehacientemente los motivos que justifiquen su empleo, no generará derecho de restitución alguno en favor del asistente, ni responsabilidad para el organizador.

El cuarto prescribe que, en aquellos casos en que un crimen o simple delito haya sido cometido con motivo u ocasión de un evento masivo, dentro del recinto en que se realiza o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, podrá aplicarse, en adición a la pena prevista para el crimen o simple delito la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier evento masivo. Para estimar el tiempo de duración de la pena accesoria señalada en el inciso anterior, el juez deberá tener en consideración la extensión del mal causado por el crimen o simpe delito que le da origen. El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier evento masivo será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, junto a la pena accesoria de prohibición de asistir a eventos masivos por tres años, que serán adicionales a los impuestos por la pena quebrantada. Sin perjuicio de las penas aplicables a los que quebranten la condena, si quien infrinja esta prohibición ha sido beneficiado con alguna pena sustitutiva a las privativas de libertad, ella se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley. Están obligados a denunciar el quebrantamiento de esta prohibición los organizadores de eventos masivos en que se produzca dicha infracción, dentro del plazo señalado en el artículo 176 del Código Procesal Penal. En caso de incumplimiento de esta obligación les será aplicable lo dispuesto en el artículo 177 de dicho Código. Para efectos de lo anterior, el juez deberá comunicar la imposición de una pena accesoria de prohibición de asistir a un evento masivo a las Delegaciones Presidenciales Regionales de la región en que se ubica el territorio sobre el que tiene competencia.

El quinto artículo faculta al personal de Carabineros de Chile para efectuar el control de identidad previsto en el artículo 12 de la Ley N°20.931, con todas las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos en que se desarrollare un evento masivo o en sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización del evento y hasta tres horas después de su término.

Por último, a través de un artículo transitorio, se señala que lo dispuesto en el artículo primero será exigible una vez que se haya publicado el reglamento a que alude la misma norma.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín Boletín N°15473-25 y siga su tramitación aquí.

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