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Protección de la infancia y éxito del sistema educativo.

Proyecto de ley refuerza la prevención y dependencia del consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes en Profesionales de la Educación.

El contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando exista consumo de alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes durante la jornada laboral.

11 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Chiara Barchiesi, Sara Concha, Francesca Muñoz, Ximena Ossandón y los Diputados Eduardo Durán, Cristian Labbé, Henry Leal, Andrés Longton, Miguel Mellado y Hotuiti Teao, modifica el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, en materia de prevención, control y efectos del consumo de alcohol y drogas

Los autores del proyecto de ley señalan que las labores con niños, adolescentes y jóvenes son de vital importancia, por el vínculo de confianza que existe entre los padres o cuidadores de los menores y la persona que trabaja con estos. Por esta razón, indican que las condiciones en las que estas personas ejerzan su labor son fundamentales para la protección de la infancia y el éxito del sistema educativo. En ese sentido, advierten que el uso y consumo de drogas ilícitas, sicotrópicas o estupefacientes, en personas que trabajan con menores de edad es altamente perjudicial.

Exponen que, en el plano laboral general, estudios reflejan consecuencias negativas del consumo regular de drogas y alcohol en trabajadores: se produce un ausentismo laboral, superior en dos o tres veces al promedio entre trabajadores consumidores; sumado a que, aproximadamente, un 20% de los accidentes ocurridos en el trabajo se explicarían por consumo de drogas u otras sustancias. Suponer estos riesgos y afectaciones en el trabajo que se desempeña con menores de edad es todavía más crítico.

En consecuencia, concluyen que el consumo de drogas y alcohol en el trabajo es un problema, sobre todo cuando ocurre en el contexto de aquellas personas que ejercen labores críticas.

Observan que, en Chile, en materia laboral, el consumo de drogas y alcohol posee una escasa regulación. Así, no es obligatorio pesquisar el consumo de drogas o alcohol en el trabajo, ni se exige como regla general acreditar o declarar la ausencia de dependencia de estas sustancias. Asimismo, si se desea despedir a un trabajador por consumo de drogas o alcohol, deberá acreditarse por alguna causal de despido contemplada el artículo 160 del Código del Trabajo, pero no es esta una causal de despido per se.

Agregan que las empresas y empleadores privados, por su parte, pueden exigir la ausencia de dependencia de alcohol y drogas solo si lo han incorporado públicamente como parte de sus políticas laborales y en los reglamentos, siempre que, además, exista una relación entre esta exigencia y la función que se desempeña.

Por otro lado, exponen que en el sector público existe una mayor exigencia en la materia, en función de los requisitos que establece la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades para el desempeño de ciertos cargos públicos. Asimismo, se establece un deber de prevención entre los empleados públicos, y la realización de exámenes aleatorios y periódicos para detectar el consumo entre determinados funcionarios públicos.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca reforzar las exigencias legales en materia de prevención y prohibición del consumo o dependencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como de alcohol, en aquellas personas que se desempeñan con personas menores de edad, debido a que es una función fundamental, que debe estar encaminada al bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

I. El primero, introduce un nuevo artículo 4 bis en la Ley N°19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL N°1 del Ministerio de Educación:

Artículo 4° bis: El Estado promoverá la prevención del uso y dependencia del alcohol, así como de sustancias sicotrópicas o estupefacientes entre los docentes, reconociendo los graves efectos que dicha situación provoca en el desempeño y ambiente laboral, en la salud de los docentes y en el proceso formativo de los estudiantes. Asimismo, promoverá la rehabilitación de quienes les afectare la condición de dependencia de las sustancias señaladas.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará las acciones y medidas de prevención que se adoptarán para promover la prevención y rehabilitación ante el uso y dependencia de alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes.”

II. El segundo, introduce las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Modificaciones al artículo 154.

a. Incorpora un nuevo numeral 8 en el inciso primero, pasando el actual numeral 8 a ser el nuevo numeral 9 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“8.- La indicación expresa acerca de si las actividades a desempeñar por los trabajadores, ya sea en general por todos ellos o bien respecto de algún tipo en particular, son incompatibles con el hecho de ser el trabajador consumidor dependiente del alcohol o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como de si las actividades a desempeñar son compatibles con un consumo no dependiente de estas mismas sustancias si este se ejecuta en la jornada laboral. Se entenderá siempre que aquellos trabajadores que desempeñan actividades de educación, formación, asistencia o tutela de personas menores de edad, cualquiera sea su naturaleza, no pueden presentar este tipo de dependencia, la que será incompatible con sus funciones.”

b. Incorpora dos nuevos incisos, del siguiente tenor:

“Dentro de las medidas de control a que alude el inciso anterior podrá contemplarse la práctica de exámenes físicos de detección del consumo de sustancias sicotrópicas o estupefacientes a efectos de fiscalizar la incompatibilidad a que alude el numeral octavo del inciso primero de este artículo. Para que el reglamento interno pueda contemplar la realización de estos exámenes deberán verificarse los siguientes requisitos: 1. Encontrarse efectivamente contemplada en el reglamento interno la incompatibilidad entre las funciones que desempeña el trabajador y el consumo o dependencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes en los términos del numeral octavo del inciso primero.

2. Practicarse el examen de detección conforme a un procedimiento que respete íntegramente lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada

3. La práctica del examen, así como de todo gasto o costo asociados a esta, incluido en estos el traslado hacia su lugar de realización, serán de cargo del empleador.”

El artículo 154 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2.- los descansos;

3.- los diversos tipos de remuneraciones;

4.- el lugar, día y hora de pago;

5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8.- la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9.- las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12.- El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y

13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.”

2. Agrega un nuevo numeral 7 en el artículo 160, pasando el actual numeral 7 a ser el nuevo numeral 8, del siguiente tenor:

“7.- Consumo de alcohol o de sustancias sicotrópicas o estupefacientes durante la jornada laboral cuando dicho consumo sea incompatible con las labores que desempeña el trabajador o bien comprobarse una dependencia del trabajador de dichas sustancias cuando aquello sea incompatible con las dichas labores.”.

El artículo 160 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

“Artículo 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b) Conductas de acoso sexual;

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15445-13 y siga su tramitación aquí.

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