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Modifica la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas.

Proyecto de ley otorga a los Gobernadores Regionales la facultad de presentar querellas por conductas terroristas, por hechos acontecidos dentro de la región que representan.

De esta manera, podrán actuar y comparecer judicialmente, de manera conjunta o complementaria, con las autoridades del Ministerio del Interior, el Ministerio Público o con los familiares directos de las víctimas del terrorismo.

12 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Carolina Marzán y Helia Molina, modifica la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas, para otorgar a los Gobernadores Regionales la facultad de presentar querellas por conductas terrorista.

Los autores del proyecto de ley señalan que el terrorismo es una de las manifestaciones antisociales más violentas por las cuales grupos determinados de personas, generalmente con ideologías extremas, manifiestan sus posturas e intentan incidir políticamente en la sociedad, sembrando el terror y el miedo en la población.

Exponen que, en la experiencia nacional, históricamente se han presentado diversos grupos que han promovido atentados terroristas, atrincherados en ideologías o causas políticas extremas. El secuestro del vuelo 87 de Lan Chile en el año 1967, por los denominados “piratas aéreos”; los actos del movimiento “Patria y Libertad”, durante la época de la Unidad Popular; y el ataque a la estación Escuela Militar del Metro de Santiago en el año 2014, son ejemplos de que nuestro país ha sufrido atentados terroristas, que deben ser perseguidos y penados duramente por la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley 18.314, que determina conductas terroristas, dictada en el año 1984, si bien no define legalmente el concepto de “terrorismo”, en su artículo primero, establece que un delito es terrorista cuando “el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.

La misma norma, en el inciso primero del artículo 10°, establece como legitimario activo al Ministerio Público o por denuncia o querella de acuerdo con las reglas generales, entendidas como tales, las contenidas en el Código Procesal Penal. A su vez, el inciso segundo del mismo artículo, señala que las investigaciones también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición.

En esa línea, observan que la norma se refiere a los “Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales”, autoridades que fueron reemplazadas por el Gobernador Regional y el Delegado Presidencial Provincial, respectivamente, en virtud de la Ley N° 21.073, que regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, y la Ley N° 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País.

Acusan que, por dicha omisión en la norma, queda a criterio de cada Tribunal declarar, o no, admisibles las denuncias o querellas presentadas, en virtud de la Ley 18.314, por el Gobernador Regional, lo cual genera incertezas indeseables al momento de investigar y sancionar actos terroristas.

A raíz de la gravedad de este tipo de hechos, concluyen que es de suma importancia establecer explícitamente en la ley que las autoridades regionales tienen legitimación activa para presentar querellas o denuncias para perseguir a individuos o grupos de individuos antisociales que, mediante la perpetración de actos terroristas, siembren el miedo y el terror en la población.

La iniciativa modifica la ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el fin de reconocer expresamente en la ley la facultad para que los Gobernadores Regionales puedan presentar denuncia o querella en virtud de esta ley, para la persecución de delitos terroristas acontecidos dentro de la región que representan. De esta manera, podrán actuar y comparecer judicialmente de manera conjunta o complementaria con las autoridades del Ministerio del Interior, el Ministerio Público o con los familiares directos de las víctimas del terrorismo.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso segundo del artículo 10° de la Ley 18.314, incorporando entre la frase “de los Intendentes Regionales”, y la frase “de los Gobernadores Provinciales”, la siguiente oración: “del Gobernador Regional por hechos acontecidos dentro de la región que representan”.

La norma citada establece lo siguiente:

Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15488-06  y siga su tramitación aquí.

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