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Crisis de Seguridad.

Reforma constitucional crea la Agencia Chilena contra el Crimen Organizado.

Tendrá como fin coordinar la investigación y perseguir los delitos dle crimen organizado, como el narcotráfico, el fraude al fisco, los delitos cibernéticos contra la seguridad del Estado, el terrorismo y otros delitos que atenten contra la seguridad interna y externa del país.

12 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Yovana Ahumada, Sofía Cid, Pamela Jiles y los Diputados Roberto Arroyo, Enrique Lee, Víctor Alejandro Pino, Francisco Pulgar, Gaspar Rivas y Agustín Romero, modifica la Carta Fundamental para crear la Agencia Chilena contra el Crimen Organizado.

 Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que en la actualidad Chile enfrenta un ciclo de crecimiento del crimen organizado transnacional, donde recientemente se suma “El Tren de Aragua”, organización criminal de procedencia venezolana, pero que tiene influencia en Perú, Colombia, Bolivia y Brasil, dando cuenta de un nuevo escenario delictual en el país, lo que significa contar con delitos más violentos y con Policías enfrentadas a grupos criminales con mayor equipamiento.

Exponen que, en los últimos años, ha surgido un consenso casi universal de que los esfuerzos para combatir las amenazas criminales y de seguridad nacional, en múltiples jurisdicciones, deben implicar un enfoque coordinado que reúna a las diferentes agencias gubernamentales. Indican que esta cooperación multiinstitucional, es esencial dada la naturaleza multijurisdiccional del crimen organizado y el terrorismo, así como la necesidad de aunar experiencia, poderes y recursos.

Agregan que, dada la experiencia internacional, es innegable la necesidad de realizar un cambio de paradigma en el enfoque del trabajo investigativo y persecución criminal; generando equipos de cooperación entre los diferentes actores que intervienen en la investigación con el fin de recopilar la información necesaria para desbaratar las bandas criminales y eliminar la amenaza potencial de grupos organizados.

En esa línea, señalan que estas investigaciones deben basarse en Técnicas Especiales de Investigación (TEIs), que permitan no alertar tempranamente a los grupos criminales organizados; tales como entregas controladas, infiltración en la organización, grabación de las comunicaciones, instalación de micrófonos u otros dispositivos de captación de la imagen y el sonido, vigilancia encubierta, actividades controladas de invitar a la cooperación criminal; informantes y agentes secretos.

Advierten que, sin este tipo de herramientas, es muy poco probable que se pueda frenar el avance del crimen organizado en Chile, por lo la iniciativa propone la creación de la “Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado” (ACCO), como una herramienta del Estado de Chile, que permita investigar y perseguir a estas organizaciones criminales, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre las Policías, Fuerzas Armadas y organismos del Estado de Chile, como también con agencias internacionales de seguridad.

La reforma constitucional consta de tres artículos.

I. El primero, incorpora a la Carta Fundamental un nuevo Capítulo XIII, que consta de tres artículos, 107 bis, 107 ter y 108 quáter, del siguiente tenor:

Capítulo XIII

 AGENCIA CHILENA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

 Artículo 106 bis.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado, estará encargado de coordinar la investigación y persecución contra las asociaciones ilícitas del crimen organizado, a través de un trabajo conjunto con el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Aduanas, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, entre otros organismos públicos, a fin de concentrar los esfuerzos del Estado contra el crimen organizado transnacional y la seguridad de la nación, y de ejercer las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomiende. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

 Artículo 106 ter.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los funcionarios para su nombramiento y las causales de remoción, en lo no contemplado en la Constitución.

 La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los funcionarios en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.

 Artículo 106 quáter. – Todos los miembros de la Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado, estarán bajo juramento, mantendrán en secreto absoluto toda información sobre sus operaciones y estarán sujetos a mecanismos y/o herramientas para fiscalizar a sus miembros, de conformidad a la Constitución y las leyes.

 Así mismo, todos sus miembros y sus respectivas familias, tendrán acceso a protección especial por parte del Estado de Chile, según la legislación vigente.”

II. El segundo, modifica el orden correlativo de los Capítulos XIII nuevo y siguientes, y sus respectivos artículos, de la Constitución.

III. Por último, a través de un artículo transitorio, se establece que, dentro de los dos años siguientes a la promulgación y publicación de esta reforma constitucional, el Presidente deberá enviar al Poder Legislativo, el proyecto de ley que regule el nuevo organismo, de tal manera que al tercer año la Agencia Chilena Contra el Crimen Organizado ya se encuentre operativa.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15483-07y siga su tramitación aquí.

 

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