Noticias

“Portonazos” y “encerronas”.

Proyecto de ley agrava la pena del delito de robo de especies existentes al interior de vehículos motorizados con ocupantes.

Además, establece en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente que, en casos de delitos contra las personas, no podrá aplicarse una pena inferior en más de un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.

14 de noviembre de 2022

El proyecto de ley, patrocinado por el Senador Sebastián Keitel, modifica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsalibilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal y el Código Penal, con el objeto de agravar las penas de determinados delitos contra las personas.

El autor del proyecto de ley señala que en Chile los “portonazos” o “encerronas” son hoy una modalidad criminal instalada para el robo de vehículos que inclusive cobra víctimas fatales. Expone que este tipo de delito se ha perpetrado dentro del territorio nacional desde hace un par de años; la región Metropolitana ha sido la que registra un mayor índice en su ejecución. Hechos emblemáticos con este tipo de fórmulas, se realizan en la zona oriente de Santiago como también se suceden en los barrios del poniente de Santiago, incluso, en el resto del país cada vez con más frecuencia.

Observa que lo que más preocupa es que, en la comisión de estos delitos, existen hechores cuya edad no supera los 18 años. Según el último informe del Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile, se reveló que casi la mitad de los robos violentos de vehículos son cometidos por menores de edad en la Región Metropolitana. El robo violento de vehículos es, actualmente, el delito con mayor participación de niños, niñas y adolescentes. Se trata de uno de los ilícitos que más inquietan a la Policía uniformada.

Agrega que, durante el mes de septiembre, el Balance Policial de Seguridad, por parte de Carabineros de Chile y la Subsecretaría de Prevención del Delito, informó que, con ocasión de las “encerronas” y “portonazos”, el 50% de los detenidos por estos delitos este 2022, en la Región Metropolitana, son adolescentes.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca: (I) agravar la pena del delito de apropiación de especies existentes al interior de vehículos motorizados con ocupantes; y (II) establecer en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente que, en casos de delitos contra las personas, no podrá aplicarse una pena inferior en más de un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

I. El primero, incorpora en el artículo 21 de la Ley N° 20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“En cualquier caso de delitos contra las personas, no podrá aplicarse una pena inferior en más de un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.”

El artículo 21 establece lo siguiente:

Artículo 21.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.”

II. El segundo, modifica el artículo 436 del Código Penal, incorporando en el inciso tercero, a continuación de la expresión “grado máximo”, una frase del siguiente tenor:

«la apropiación de especies existentes al interior de vehículos motorizados con ocupantes; o»

El artículo 436 establece lo siguiente:

Artículo 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.

También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15479-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *