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Exclusión testigos
Recurso de nulidad rechazado.

Declaración de testigo que delató a imputado se efectuó conforme a derecho y no vulneró el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

La declaración permitió esclarecer un robo ocurrido al interior de un inmueble en la ciudad de Arica, y fue efectuada de forma voluntaria por el particular, quien posteriormente también sería procesado por su participación en el hecho.

17 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia o intimidación; y a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, por el ilícito de tráfico de drogas.

El día 11 de febrero de 2021, cerca de las 16:00, el imputado junto a un acompañante ingresaron a un domicilio en la ciudad de Arica, donde amenazaron con armas de fuego a sus moradores para sustraer diversas especies, armas, y dinero en efectivo desde el lugar. Posteriormente, y gracias a la información entregada por un testigo, personal policial obtiene la autorización del juez para concurrir al domicilio del imputado el día 9 de marzo de 2021, ingresando al inmueble para registrarlo, encontrando en el sitio diversas especies sustraídas a las víctimas, así como también abundante cantidad de cocaína y marihuana, junto con los elementos para su dosificación y distribución, dinero en efectivo, y armas de fuego de variado calibre; por lo que el imputado es puesto a disposición de la justicia.

En contra del fallo condenatorio, el actor invoca la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando infracción al debido proceso.

El recurrente sostiene que, el registro del domicilio y detención del imputado se desprenden de una prueba ilegal rendida por el Ministerio Público, la que consistió en la declaración coaccionada de un testigo que identificó al actor, a su acompañante, e informó su domicilio y demás antecedentes incriminatorios que permitieron la actuación policial. Aduce que la delación fue obtenida con infracción de los artículos 3, 7, 8, 93, 180 y 276, todos del Código Adjetivo, debido a que el testigo que las aportó también es un coimputado en estos autos, y su declaración fue inducida sin la debida asistencia de un letrado y ausencia de la lectura de los derechos que le asistían, luego de ser detenido por circular en un vehículo de similares características al empleado por el acusado el día del robo, y efectuar una revisión a su teléfono móvil que resultaría incriminatoria para el recurrente, por evidenciar supuestos mensajes acerca de la participación del encartado en el delito investigado, acto que además se constituyó como un acto de investigación autónomo no autorizado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en base a los hechos asentados por el tribunal del fondo, en primer lugar, la detención del acusado obedeció a una investigación por un delito determinado —además de diversas órdenes de detención que pesaban en su contra—. En el curso de ese procedimiento es que funcionarios policiales, al advertir la semejanza del vehículo en el que fue detenido, con aquellas características descritas a propósito del delito de marras, lo interrogan en calidad de testigo, oportunidad en la cual el testigo proporcionó voluntariamente antecedentes del todo relevantes para la investigación”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) el delator al momento de ser interrogado en relación al vehículo y la vinculación del móvil con el ilícito perpetrado el 11 de febrero de 2021, no aparecía como imputado ni existían antecedentes para vincularlo al mismo, de tal manera que no fue interrogado en esa calidad, lo que no resulta óbice a que, con posterioridad y con un cúmulo de antecedentes, fuese investigado en tal carácter. Lo anterior resulta trascendental desde la óptica de la causal en estudio, pues a través de ella se denuncia que los funcionarios policiales no hubiesen respetado sus derechos, sin embargo al momento del primer interrogatorio sobre los hechos de marras, el testigo no detentaba la calidad de imputado ni tampoco aparece que se hubiera auto incriminado al tenor del relato brindado y, la entrega del equipo de telefonía móvil obedeció a una entrega del todo voluntaria y su revisión contó con su aquiescencia, de forma tal que la supuesta vulneración a las garantías impetradas por la defensa, no logran avizorarse”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°64.453-2022.

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