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Crisis de Seguridad.

Proyecto de ley exime pagar el TAG a los propietarios de vehículos robados o hurtados, desde que hayan efectuado la denuncia y mientras esa situación perdure.

Asimismo, contempla una sanción penal para el propietario que, con el objeto de aprovechar indebidamente este beneficio, realice una denuncia falsa.

17 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Leonidas Romero, Agustín Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez y la Diputada Chiara Barchiesi, modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para regular el pago de TAG respecto de vehículos robados.

Los autores del proyecto de ley exponen que en Chile el sistema de concesiones, amparado en las normas del DFL Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, permitió desarrollar en dos décadas la infraestructura carretera basada en el financiamiento privado. La innovación de ese modelo implica que el sector privado no sólo construye los proyectos, como había ocurrido en el pasado, sino que los financia, mantiene y opera por un período prolongado.

Agregan que el artículo 114 de la Ley del Tránsito ordena que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. El artículo añade que la infracción a ese deber, es sancionado con una multa de una unidad tributaria mensual y la presume una infracción grave.

Sin embargo, la norma no hace alusión para los casos de hurto y robo de vehículos. En virtud de ello, la iniciativa busca eximir del pago del TAG a los propietarios de vehículos robados o hurtados desde que hayan efectuado la denuncia y mientras esa situación perdure, así como de cualquier renta de arrendamiento del vehículo motorizado hurtado o robado de que se trata. Por último, contempla una sanción penal para el propietario que con el objeto de aprovechar indebidamente este beneficio realice una denuncia falsa.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso final nuevo al artículo 114 del DFL Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito, del siguiente tenor:

“El propietario de un vehículo motorizado robado o hurtado; desde la fecha de la interposición de la denuncia, con el sólo mérito de ella, y mientras se encuentre en esa situación, por la sola disposición de la ley se encontrará eximido del pago de toda tarifa o peaje realizado por un sistema electrónico de cobro, así como de cualquier renta de arrendamiento del vehículo motorizado hurtado o robado de que se trata. La interposición maliciosa de una denuncia con el propósito de evadir indebidamente ese cobro, sin perjuicio de la infracción de tránsito, será sancionada además conforme al artículo 473 del Código Penal”.

El artículo 114, establece lo siguiente:

Artículo 114.- En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.

 Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

 Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15495-15  y siga su tramitación aquí.

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