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Recurso de casación en el fondo acogido.

Servicio de Salud debe indemnizar a mujer que quedó embarazada por habérsela sometido sin su consentimiento a otro procedimiento y no a una intervención de esterilización como lo solicitó.

El Estado ha faltado gravemente al deber que le asiste de entregar un servicio efectivo y no respetar la voluntad de sus derechos reproductivos, que, por lo demás, representa una preocupación del Estado de Chile plasmado en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.

17 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la sentencia de instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio de un hospital público.

La actora expone que, en agosto de 2012, con 35 años de edad, casada y con dos hijos, se sometió a una operación quirúrgica en el Hospital de Castro, denominada Salpingectomía Bilateral, con la intención de impedir nuevos embarazos, ya que el servicio le informó que dicha intervención, era una esterilización 100% efectiva, puesto que le extraían o extirpaban las trompas de Falopio. Sin embargo, durante el año 2014 se le informó, luego de haber asistido a urgencias del Hospital por presentar molestias, que estaba embarazada, y en cuanto el procedimiento al que había sido sometida que no era precisamente una Salpingectomía Bilateral, sino que mas bien fue una ligadura de las trompas, por lo que interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Chiloé por el monto de $71.000.000.- por daño moral y emergente, en atención a la negligencia médica de parte del servicio por haberle realizado una operación distinta a la informada.

El Servicio de Salud de Chiloé no contestó la demanda, limitándose únicamente al evacuar en el trámite de dúplica a efectuar alegaciones relativas a la tasa de fallas de los procedimientos de esterilización quirúrgica.

El tribunal de primer grado rechazó la demanda por no haberse configurado la falta de servicio alegada por la actora. En vista de ello dedujo recurso en el que alegó que se acreditó suficientemente que la demandada no cumplió con efectuar el procedimiento de esterilización que se le ofreció e indicó que se le realizaría, lo que culminó con un nuevo embarazo y el nacimiento de su hijo.

Para confirmar la sentencia de instancia, la Corte de Puerto Montt razona que la actora “(…) no incorporó en autos antecedentes tendientes a acreditar la circunstancia basal de su premisa fáctica, esto es, que se le recomendó, ofreció, propuso o indicó una intervención quirúrgica de naturaleza distinta a aquella que se le efectúo en definitiva, por lo que no se aprecia que exista un resultado diverso al esperable razonablemente como consecuencia de la operación.”

Seguidamente manifiesta que “(…) es la propia actora la que ha consentido libremente en que se utilizara el mecanismo de esterilización efectivamente empleado, más allá que no exista claridad si él disiente o no de aquel que se le informó de forma previa por el médico tratante, por cuanto la propia lex artis demuestra que se aplicó un procedimiento con un margen de falla que, incluso, no es siquiera imputable al proceder del facultativo, sino a causas de orden biológico.”

La sentencia de segundo grado fue recurrida de casación, impugnación acogida por el máximo tribunal.

El fallo señala que “(…) el nacimiento del hijo de la demandante no es, entonces, lo indemnizable. Se trata, en este caso, de la determinación en la falta de servicio incurrida por la Administración, quien no respetó la voluntad expresa de la paciente respecto de sus derechos reproductivos.”

Enseguida, puntualiza que “(…) este factor de imputación se relaciona estrechamente con el derecho que tiene la mujer de definir, dentro de las prestaciones legales y aquellas puestas a su disposición, la planificación familiar que más se acomode a sus condiciones materiales concretas.”

Con respecto al consentimiento informado, refiere que “(…) lo que se viene diciendo deja en evidencia la imposibilidad de esperar que una persona sin conocimiento médico tenga real comprensión de las implicancias de aquella información. Por lo demás el método “técnicamente adecuado” es aquél que cumple con las finalidades que buscó la actora, esto es, una esterilización con los más altos grados de seguridad dentro de las opciones existente.”

En ese sentido, considera que hubo “(…) una incoherencia total entre la operación realizada, la operación que se señala en el protocolo y el equívoco consentimiento informado, no es posible sino señalar que el Estado ha faltado gravemente al deber que le asiste en entregar un servicio efectivo y que, por lo demás, representa una preocupación del Estado Chile plasmado en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer.»

En mérito de ello, concluye que “(…) una intervención llevada adelante prescindiendo de la especial situación de la mujer solicitante, en cuyo procedimiento existe una completa e inexcusable contradicción entre los distintos documentos que obran en el proceso, y la que la sentencia de primera instancia no percibe, y que derivó a un nuevo embarazo, implica incumplir el objetivo buscado, y constituye, a todas luces, falta de servicio del Estado.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación, y en fallo de reemplazo revocó la sentencia de alzada y acogió la demanda, condenando al Servicio de Salud de Chiloé a pagar, a título de indemnización del daño moral sufrido, la suma de $15.000.000.-

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 132.045-2020, de reemplazo y Corte de Puerto Montt Rol N°549-2019.

 

 

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