Proyecto de reforma constitucional.
Personas que estén incluidas como deudores en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no podrán optar a cargos de elección popular.
Para elevar el estándar moral necesario para ejercer cargos de elección popular.

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Luis Malla, Héctor Ulloa, Alberto Undurraga, Sebastián Videla y las Diputadas María Luisa Cordero y Camila Musante, modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para optar a cargos de elección popular, el estar incluido como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Los autores del proyecto de reforma a la Constitución explican que el 18 de noviembre del año 2022 entra en vigencia el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, que surge como una herramienta para hacer frente a la alta tasa de pensiones impagas en el país.
Es en esta línea, para elevar el estándar moral para ejercer cargos de elección popular, que es necesario consagrar a nivel constitucional la inhabilidad de que las personas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos no puedan optar a dichos cargos, en razón de la aptitud que merecen los mismos.
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