Diario Constitucional

Proyecto de reforma constitucional.

Personas que estén incluidas como deudores en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no podrán optar a cargos de elección popular.

Para elevar el estándar moral necesario para ejercer cargos de elección popular.

Por Redacción·20 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Fuente: Universidad San Sebastián.
Referencial

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Luis Malla, Héctor Ulloa, Alberto Undurraga, Sebastián Videla y las Diputadas María Luisa Cordero y Camila Musante, modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para optar a cargos de elección popular, el estar incluido como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Los autores del proyecto de reforma a la Constitución explican que el 18 de noviembre del año 2022 entra en vigencia el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, que surge como una herramienta para hacer frente a la alta tasa de pensiones impagas en el país.

Es en esta línea, para elevar el estándar moral para ejercer cargos de elección popular, que es necesario consagrar a nivel constitucional la inhabilidad de que las personas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos no puedan optar a dichos cargos, en razón de la aptitud que merecen los mismos.

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