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“TENS al Código Sanitario”.

Proyecto de ley incluye a los Técnicos de Enfermería de Nivel Superior (TENS) entre las profesiones médicas y afines.

En la actualidad no está bien definido su rol profesional en los servicios de salud.

22 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán e Iván Flores, modifica el Código Sanitario con el objeto de incluir a los técnicos de enfermería de nivel superior (TENS) entre las profesiones médicas y afines.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 112 del Código Sanitario establece que “sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.” Por otro lado, el artículo 113 del mismo cuerpo legal, establece cuáles son los procedimientos y actividades que comprenden los servicios profesionales del psicólogo y de la enfermera.

Como se puede apreciar, en ninguna de estas disposiciones se considera como profesionales universitarios, para desempeñar actividades propias de la conservación y restablecimiento de la salud, a los técnicos de enfermería de nivel superior, aun cuando estén legalmente habilitados para el ejercicio de sus profesiones.

Añaden que, en la actualidad, existen alrededor de 180 mil técnicos en enfermería en nuestro país, que, pese a la exigencia del Ministerio de Salud de completar con 2.500 horas de estudio, no son reconocidos como tales en el Código Sanitario.

Exponen que el mayor problema que crea esta situación, es que no está bien definido su rol profesional en los servicios de salud. En efecto, a algunos TENS se les permiten hacer ciertas labores en algunos hospitales, mientras que en otros se les impiden las mismas.

En virtud de lo expuesto, concluyen que es necesario que los TENS deban ser incluidos entre las profesiones médicas que contempla el Código Sanitario, para cuyo efecto se requiere modificar dicho cuerpo legal.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Sanitario, de la siguiente forma:

1. En el inciso primero del artículo 112, a continuación de la palabra “medicina”, intercala la palabra “enfermería”.

El artículo 112 establece lo siguiente:

Artículo 112.- Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. (…)”

2. En el inciso cuarto del artículo 113, a continuación de la palabra “enfermera«, intercala la expresión “técnico de enfermería de nivel superior”.

El artículo 113 establece lo siguiente:

Artículo 113.- Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.

Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.

Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.504-11 y siga su tramitación aquí.

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  1. la calificación que desempeña un tens. de enfermería nivel superior con mension de una especialidad .no es considerada con un mayor sueldo ,cuando el conocimiento es mayor a un auxiliar de enfermería el sueldo es aprox entre 500 a 600 con el exceso de trabajo que realiza un tens debería ser más alto su calificación la cuál el sueldo bajo no le permite acceder a mas oportunidades de desarrollo personal ,social ,económico porque para un banco no califica una vergüenza para este país debería eliminarse esta carrera es una burla.

  2. En la actualidad se realizan muchas funciones de prevención, promoción y ejecución en salud pública.
    en aps nuestra labor es fundamental, a quedado demostrado en esta pandemia.
    por lo tanto definir las funciones en cada estamento es fundamental y dar valor al compromiso que se tiene .