Noticias

Crisis migratoria.

Proyecto de ley establece un nuevo procedimiento de expulsión para los casos de personas que ingresan al país de manera irregular.

El extranjero que intente ingresar o haya ingresado por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, será retenido y puesto a disposición de los tribunales de justicia con competencia penal.

23 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristóbal Martínez, Guillermo Ramírez, Renzo Trisotti y la Diputada Marta Bravo, establece un nuevo procedimiento para los casos de personas que ingresan al país de manera irregular e impone la medida de expulsión.

Los autores del proyecto de ley señalan que nos encontramos viviendo una grave crisis migratoria, ya que durante los últimos años ha llegado una gran cantidad de personas a Chile en búsqueda de una mejor calidad de vida.

Sin embargo, exponen que la migración es un acto que debe cumplir una serie de requisitos para efectuarse de manera legal y, pese a ello, día a día son cientos los individuos que ingresan a nuestro país por pasos fronterizos no habilitados, eludiendo el correspondiente control migratorio, o bien, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Añaden que parte de los inmigrantes que han llegado a nuestro país, viene con la intención de cometer delitos de diversa índole y gravedad, y consigo se ha expandido la presencia de algunas de las organizaciones criminales más peligrosas del mundo, lo cual pone en riesgo la seguridad pública nación.

Indican que es indispensable que los organismos que conforman los distintos poderes del Estado, tomen todas las medidas necesarias para velar por que la migración sea un fenómeno que se desarrolle de manera controlada y cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes, y por supuesto, que se implementen soluciones efectivas para erradicar prontamente la inmigración ilegal.

En virtud de lo anterior, concluyen que debe existir un mecanismo que permita expulsar de manera rápida y efectiva a aquellos individuos que ingresen por pasos fronterizos no habilitados, especialmente teniendo en cuenta que ellos se encuentran completamente aislados de la sociedad, pues carecen de los permisos legales necesarios para poder optar a un trabajo regular, lo cual genera un incentivo mayor para que insistan en ejercer conductas violentas, contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres de una sociedad democrática como lo es nuestra gran nación.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley tiene por objeto sancionar de manera efectiva a los extranjeros que intenten ingresar, o que hayan entrado a nuestro país, por pasos fronterizos no habilitados, o bien, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona. Para ello, la iniciativa propone que estas personas deban ser retenidas en el momento que se verifique su situación y sean puestos a disposición de los tribunales de justicia con competencia penal. Posteriormente, el juez, en única audiencia, deberá decretar la medida de expulsión en un plazo no superior a 15 días, y en los 15 días posteriores a la dictación de la sentencia, se efectuará la devolución del extranjero a su país de origen.

El proyecto de ley consta de cuatro artículos.

El primero, establece que el extranjero que intente ingresar o haya ingresado por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, será retenido y puesto a disposición de los tribunales de justicia con competencia penal. Añade que el juez, de corroborar esta situación, en única audiencia, deberá decretar la expulsión del territorio nacional en un plazo no superior a 15 días. La persona condenada a expulsión deberá permanecer recluida hasta el momento de la expulsión.

El segundo, prescribe que el juez deberá siempre velar por el resguardo y protección de los menores de edad durante el transcurso del procedimiento.

El tercero, establece que la devolución al país de origen deberá ser efectuada en un plazo no superior a 15 días contados desde la dictación de la sentencia.”

Por último, el cuarto, establece que se derogará toda disposición que se oponga a lo establecido en esta ley.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de le Cámara Baja.

Vea Boletín N°15503-06 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *