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Crisis económica por efecto de la pandemia y la guerra.

Proyecto de reforma constitucional autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a girar hasta el 100% de los fondos acumulados, bajo la condición de reintegrarlos posteriormente.

Las cuotas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 5 años desde efectuado el giro.

24 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados René Alinco, Félix González, Víctor Alejandro Pino y las Diputadas Pamela Jiles, Gloria Naveillan y María Luisa Cordero, modifica la Carta Fundamental para autorizar giros de fondos previsionales, bajo condición de reintegro.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que, junto a la actual crisis de seguridad que vive nuestro país, se encuentra el problema que enfrentan las familias de Chile, generado por el alto costo de la vida derivado del aumento de los precios de los bienes y servicios básicos, provocado principalmente por los efectos de la pandemia y la guerra Ucrania – Rusia, que ha elevado el precio de las materias primas en todo el mundo y con ello el costo de la vida.

Exponen que este panorama se repite en Europa, Estado Unidos y Latinoamérica, y muchos de estos países se encuentran implementando medidas y soluciones, con el fin de enfrentar la grave crisis económica y social. Sin embargo, advierten que nuestro país aun está al debe en esta materia, considerando que se encuentra entre los países más afectados de la región por la crisis económica.

Por lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional propone autorizar a los afiliados al sistema privado de pensiones, a realizar giros desde sus cuentas de capitalización individual, bajo la condición de ser reintegrados.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de artículo único, introduce una nueva disposición quincuagésima segunda transitoria a la Constitución, del siguiente tenor:

«QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 65, inciso cuarto, número 6, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados de la grave crisis económica actual por efecto de la pandemia y la guerra, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a girar desde sus cuentas de capitalización individual, hasta el 100 por ciento de los fondos acumulados bajo la condición de reintegrarlos en cuotas prorrateadas que deberán comenzar a ser pagadas en el plazo máximo de 5 años desde efectuado el giro, para ello el afiliado autorizará a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva o al organismo que la reemplace en conformidad a la ley, para que perciba mensualmente hasta completar el reintegro junto con la cotización obligatoria la cuota de reintegro, que corresponderá al monto total del giro prorrateado por el número de cotizaciones restantes a la fecha de jubilación legal del afiliado, estas cuotas de reintegro podrán siempre ser pagadas de forma anticipada y voluntaria por el afiliado y no serán exigibles si el afiliado no se encuentra bajo un contrato de trabajo que contemple cotización previsional.

 Los afiliados podrán solicitar giros en sus fondos sin límite de veces, siempre que no tengan un giro pendiente de reintegro.

Los giros de fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual contemplados en esta disposición se regirán por lo establecido en la disposición transitoria quincuagésima de esta Constitución en todo lo que no se oponga a ésta.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15506 y siga su tramitación aquí.

 

 

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