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Se informó que la dimisión tenía una motivación personal.

Telepizza fue sancionada con 150.000 euros por ocultar las razones que motivaron la dimisión de un consejero que discrepó con la decisión de suscribir una alianza con Pizza Hut.

La información privilegiada es aquella que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de los instrumentos financieros o de los instrumentos derivados relacionados con aquellos.

24 de noviembre de 2022

 

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por Telepizza Group S.A en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción de una multa de 150.000 euros por haber abusado de información privilegiada impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV).

El recurrente alegó que no se puede sancionar con ocasión de que el consejero dimisionario haya tenido dudas y discrepancias en la alianza estratégica suscrita con Pizza Hut, ya que, como bien lo aceptó la sentencia impugnada, la dimisión tenía como fundamento una motivación personal, que en ningún caso tenía por objeto ocultar la verdadera razón de la dimisión a fin de inducir a confusión o engaño al mercado, por lo que no hubo contradicción entre lo comunicado y lo publicado como hecho relevante.

En mérito de ello, estima que no se ha infringido la Ley de Mercado de Valores, más aún si no hay culpabilidad en su actuar, ya que, si bien el cese de un consejero es un hecho relevante para el mercado, de acuerdo al Código de buen gobierno de la CMNV, el emisor podía entender que no es necesario informar los motivos de la dimisión de un consejero, por lo que, atendiendo al principio de confianza legítima, el estándar de la diligencia exigible permite descartar la responsabilidad sancionadora con el solo hecho de haber comunicado que fue por motivos personales.

El máximo Tribunal refiere que, si bien la sentencia impugnada advierte que “(…) “la dimisión tenía como fundamento una motivación personal”, esa motivación personal venía dada por las reticencias del dimisionario, en contra de la mayoría del consejo, a su posición manifestada que era contraria a la mayoría del consejo, a las dudas del consejero que no pudieron ser solventadas y al voto en contra de la decisión, lo que considera la sentencia impugnada que «precisamente» da lugar a la dimisión.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público, se impone por el artículo 17.1 del Reglamento, sobre abuso de mercado, al emisor en el sentido del artículo 3.1.21 del mismo Reglamento, en este caso a Telepizza que, según se ha visto, era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut.”

En ese sentido, considera que “(…) tiene razón la sentencia impugnada cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante «no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas«, infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento sobre abuso de mercado, que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público.”

Enseguida, advierte que “(…) la delimitación de qué debe entenderse por información relevante o privilegiada se efectúa en el artículo 7 del Reglamento sobre abuso de mercado, que considera como tal aquella información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de los instrumentos financieros o de los instrumentos derivados relacionados con aquellos, y como el mismo precepto puntualiza, se entiende por información que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de instrumentos financieros «aquella información que un inversor razonable utilizaría probablemente como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión.»

Lo anterior, permite colegir que “(…) no puede sostenerse, en base a la recomendación del Código de buen gobierno, que todas las informaciones sobre dimisiones o ceses de consejeros antes del término de su mandato constituyan un hecho relevante o información privilegiada que deba ser hecho público por el emisor, sino que solo lo serán aquellas dimisiones o ceses que podrían ser consideradas por un inversor razonable como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión, y al contrario, tampoco puede mantenerse que en ningún caso los motivos de la dimisión del consejero puedan constituir información privilegiada o un hecho relevante, pues lo serán cuando concurra la indicada consideración de que un inversor razonable utilizaría probablemente tal información como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) lo que constituye el incumplimiento del artículo 17.1 del Reglamento sobre abuso de mercado, que es objeto de la sanción administrativa, es que la comunicación por Telepizza a la CNMV de los motivos de la dimisión del consejero, que fueron correctamente considerados por la sociedad emisora como información privilegiada o hecho relevante, se hizo de forma no conforme a las exigencias del indicado precepto, que requiere, como se ha repetido, que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público.”

En efecto, considera que “(…) no puede apreciarse la falta del elemento de culpabilidad en el incumplimiento de Telepizza, pues como se acaba de indicar, su consejo de administración era perfecto conocedor de los motivos verdaderos de la dimisión del consejero, debidos, como se ha repetido en esta sentencia, a las dudas y discrepancias con decisiones estratégicas de la sociedad, y sin embargo, Telepizza, que consideró que los motivos de la decisión constituían un hecho relevante, decidió ocultar los verdaderos motivos de la dimisión mediante la indicación a la CNMV como hecho relevante que la dimisión del consejero se debía a motivos personales.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación y confirmó la sanción de 150.000 euros a Telepizza por ocultar las razones de la dimisión de un consejero a la CNMV.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España RolN°1395-2022.

 

 

 

 

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