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Proyecto de ley crea un fondo para el acompañamiento integral de las mujeres con embarazo vulnerable.

El aborto nunca es una terapia o una curación, si no más bien el resultado final de un proceso de falta de acompañamiento, donde a la madre se la deja sola y se le da como única alternativa para salir de su angustia, la práctica del aborto.

25 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por el Diputado Cristóbal Urruticoechea, crea un fondo para el acompañamiento integral de las mujeres con embarazo vulnerable.

El autor del proyecto de ley señala que el aborto, en todos los casos, es el resultado de una situación vulnerable. Como por ejemplo, aquellos casos en que el embarazo de la mujer no es acompañado por el entorno familiar, falta de recursos, abandono del progenitor, entre otros.

Sin embargo, expone que el aborto nunca es una terapia o una curación, si no más bien el resultado final de un proceso de falta de acompañamiento, donde a la madre se le deja sola y se le da como única alternativa para salir de su angustia, la práctica del aborto, lo que genera más angustia y depresión, producto de que se ha quitado la vida al niño inocente.

Según una investigación realizada por el instituto MELISA, que analizó el caso de 3.134 mujeres con embarazos no planificados, concluyó que,  entre los factores causantes del aborto en Chile, más de un 65% de las mujeres con alto riesgo de aborto sufre coerción para abortar, ya sea directamente, si proviene de la pareja o padres (44,4%); o indirectamente, si la coerción es fruto del temor a la reacción de su pareja o padres (20,4%), o del abandono de la pareja y familia (1,9%).

Ante esta situación, indica que podemos ayudar a la mujer embarazada, que está en situación vulnerable, con acompañamiento humano y técnico.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa crea un fondo para el acompañamiento integral de las mujeres con embarazo vulnerable.

El proyecto de ley consta de seis artículos.

El primero, autoriza crear un fondo con aportes públicos y privados para acompañamiento a aquellas madres que tengan embarazos vulnerables. El Fondo tendrá una duración de 99 años y al término del plazo, si hubiere fondos sobrantes de ejecución, se destinarán al tesoro de la nación.

El segundo, señala que se entenderá por embarazo vulnerable, aquel embarazo que, por circunstancias difíciles como el abandono de la pareja, la coacción, la violencia, el embarazo por violación, la angustia en expectativas de vida, el feto con malformaciones congénitas letales, la expulsión del hogar, la adolescencia, el riesgo asociado para la vida de la madre, entre otros, requiera, por esta razón, de un acompañamiento especial con el objeto de cuidar la salud de la madre -tanto espiritual, psicológica como física – y así lograr el feliz nacimiento del niño que está por nacer.

El tercero dispone que el Fondo de que trata esta ley, se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Añade que las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que crea el artículo 4°, en coordinación con el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

El cuarto, crea una Comisión Especial de cuatro miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos del fondo, la que estará constituida por un representante del Ministerio de la Mujer, un representante de las personas jurídicas sin fines de lucro que acompañan embarazos vulnerables, entre ellas la Fundación Chile Unido, un representante de la Cámara de Diputados y un asesor de Instituto MELISA.

El quinto, establece que podrán ser miembros de esta Comisión Especial, los Alcaldes de las comunas del país.

Por último, el sexto, establece las funciones que tendrá la Comisión, que son las siguientes:

a) Llamar a concurso público para la ejecución de los proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlos.

b) Organizar y administrar el fondo creado por el artículo 3° de esta Ley.

c) Ejecutar las obras respectivas en pro de la mujer con embarazos vulnerables, designando a los ejecutantes de las obras con cargo al fondo.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión Mujeres y Equidad de Género de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15507-34 y siga su tramitación aquí.

 

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