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Modificación a la Ley 20.000.

Proyecto de ley incorpora parámetros para calificar el microtráfico de drogas.

Se entenderá por pequeñas cantidades de sustancias, drogas o materias primas, aquellas que permitan racionalmente suponer que, en su conjunto, equivalen a no más de diez dosis para consumo individual inmediato.

25 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por el Diputado René Alinco, Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Carolina Marzán y Helia Molina, modifica la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para mejorar la persecución del microtráfico.

Los autores del proyecto de ley señalan que el problema del tráfico de drogas en nuestro país ha ido en un explosivo y peligroso incremento, transformándose en una de las principales preocupaciones en nuestra sociedad, en razón del sin número de delitos e ilícitos asociados a esta criminal actividad, sin dejar de lado la arista de salud pública que reviste la adicción a sustancias sicotrópicas.

Exponen que los carteles de droga son asociaciones ilícitas que reclutan jóvenes denominados “soldados”, para defender territorios con armas de fuego y alto poder. Añaden que el dinero que recaudan estas organizaciones les permite conformar una estructura que muchas veces pone en jaque a los distintos organismos del Estado, ya que han sabido perfeccionar su actuar a la perfección para burlar la ley, el resguardo del orden público y la paz social.

En ese orden de cosas, observan falencias en nuestra actual legislación, específicamente al momento de perseguir y sancionar el microtráfico.

Explican que los grandes traficantes de drogas reclutan un mayor número de personas para comercializar pequeñas dosis de droga, y así circunscribir su actividad ilícita dentro de lo establecido en el artículo 4° de la ley 20.000, esto es, microtráfico. De esta forma, las penas aplicables al caso son más reducidas y se les puede aplicar el beneficio de la suspensión condicional del procedimiento, quedando en libertad, para en muchos casos volver a delinquir.

Advierten que, producto de la ambigüedad con la que la ley regula el micro tráfico, es posible que los grandes proveedores de droga hayan ideado formas para burlar el espíritu de la ley y su persecución penal.

Por lo anterior, y con el fin de desincentivar este tipo de prácticas, la iniciativa procura regular de mejor manera el artículo 4° de la ley 20.000, estableciendo límites objetivos por los cuales se debe considerar hasta dónde debemos entender la posesión de “pequeñas cantidades de sustancias y drogas”, con lo cual los jueces y los persecutores penales tendrán mayor certeza al momento de solicitar medidas cautelares y de aplicar las sanciones que correspondan.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 4 de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el siguiente sentido:

1.- En el inciso segundo, reemplaza la frase “En igual pena incurrirá el que”, por la siguiente: “Se aplicará la pena señalada en el inciso anterior aumentada en un grado a quien”.

2.- Reemplaza el inciso tercero por el siguiente: “Para los efectos del presente artículo, se entenderá por pequeñas cantidades de sustancias, drogas o materias primas, aquellas que permitan racionalmente suponer que, en su conjunto, equivalen a no más de diez dosis para consumo individual inmediato. El que posea, transporte, guarde o porte consigo una cantidad superior a la aquí señalada, sin la justificación contemplada en el inciso primero del presente artículo, será sancionado de conformidad con el artículo primero de la presente ley”.

El artículo 4, establece lo siguiente:

“Artículo 4.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

 En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15355-25  y siga su tramitación aquí.

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