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Reforma Constitucional busca incorporar en la Carta Fundamental el reconocimiento y valoración de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio nacional.

La existencia de los pueblos indígenas de Chile es una realidad histórica, cultural, social y geográfica.

27 de noviembre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Rodrigo Galilea, Sebastián Keitel y Kenneth Pugh, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de conferir reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la existencia de los pueblos indígenas de Chile es una realidad histórica, cultural, social y geográfica, que actualmente recibe reconocimiento en la Ley N° 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Indican que esta ley avanzó en el reconocimiento de esa realidad.

Desde entonces, han existido esfuerzos de los distintos Gobiernos para promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural.

En esa línea, exponen que dentro del debate constitucional que el país ha experimentado desde 2019 a la fecha, es claro que este marco jurídico de rango legal y reglamentario de reconocimiento de los pueblos indígenas, enriquecido con la suscripción de tratados internacionales, requiere y amerita una debida correspondencia en una regulación a nivel constitucional.

Añaden que el Estado de Chile, a través de sus instituciones, debe concretar el objetivo de integración armónica de todos los sectores de la Nación, manifestado en el artículo 1° inciso quinto de la Carta Fundamental, mediante el reconocimiento de las expresiones culturales más relevantes y constitutivas del ser nacional.

Observan que, sin embargo, hasta la fecha, no hay mención alguna a los pueblos originarios en el texto de la Constitución Política de la República, en su texto sustantivo. En consecuencia, concluyen que es menester que en la Constitución se incorpore, dentro de sus Bases, un reconocimiento a los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, sus derechos y los elementos de interculturalidad y multiculturalidad que con ellos se relacionan.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa eleva a rango constitucional el reconocimiento y valoración de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, por cuanto se trata de una realidad cultural, histórica, geográfica y social ya reconocida por la ley.

La propuesta considera una mención expresa de la interculturalidad y multiculturalidad, conceptos referidos respectivamente a la convivencia y coexistencia pacíficas y armónicas de diferentes culturas en el mismo suelo patrio. Además, propone explicitar el deber del legislador de establecer formas de participación y representación política y social de los pueblos indígenas. Será el legislador el que, según los elementos de mérito, conveniencia y oportunidad que correspondan en cada caso, disponga dichos mecanismos.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, introduce en la Constitución un nuevo artículo 2° bis, del siguiente tenor:

Artículo 2° bis. El Estado reconoce y valora la existencia de los pueblos indígenas que habitaban el territorio de Chile antes de su independencia, y al mismo tiempo, se compromete a promover la interculturalidad y multiculturalidad como elementos propios de la Nación chilena.

La ley regulará la forma de participación y representación política y social de estos pueblos indígenas en las distintas entidades que corresponda, dentro de la unidad nacional que conforma el Estado de Chile”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15.508-07  y siga su tramitación aquí.

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