No podrá restringirse la libertad de reunión.
Reforma Constitucional busca que a partir de la sexta prórroga sucesiva del estado de excepción de emergencia, el Presidente de la República pueda prorrogarlo por periodos de sesenta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
El Presidente de la República estará obligado en esta eventualidad a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia cada quince días mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.

El Mensaje, ingresado por el Presidente Gabriel Boric, con las firmas de Carolina Tohá, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Maya Fernández, Ministra de Defensa Nacional y Ana Lya Uriarte, Ministra Secretaria General de la Presidencia, modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia, y limita la restricción de la libertad de reunión.
El Ejecutivo señala que la Constitución establece, en el numeral 5 del artículo 32 que, entre las atribuciones especiales del Presidente, está la de declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que ahí se señalan. Es bajo dichos estados de excepción, y solo en estos casos, que la Constitución establece que los derechos y garantías constitucionales pueden ser afectados.
El año 2005, la ley N° 20.050 modificó la forma de decretar el Estado de Emergencia, eliminando la concurrencia del Consejo de Seguridad Nacional y los plazos por los que este regiría, pasando de 90 a 15 días. Así, desde ese año hasta la fecha, el Estado de Emergencia es declarado por el Presidente y no puede extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de poder prorrogarlo con acuerdo del Congreso Nacional por igual período.
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