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Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a Corfo entregar información solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada descartó que la entrega de los datos afecte derechos de terceros.

28 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar la información respecto a beneficios otorgados a empresa Native for life, solicitadas por Ley de Transparencia.

El fallo señala que, lo que se busca resguardar, conforme se alude en el recurso, es la afectación de derechos económicos de un tercero, que fue debidamente emplazado por el Consejo para la Transparencia en la etapa administrativa, sin que este hiciere uso de los derechos que se denuncian como amagados, así las cosas y como se expresa por el recurrido, la reclamante no cuenta con legitimidad para impetrar el presente arbitrio.

La resolución agrega, en relación al fundamento del reclamo relativo a la afectación al derecho de propiedad intelectual de la información cuya entrega se ha ordenado, cabe tener en cuenta que tal argumento no formó parte de lo debatido en la sede correspondiente, por lo que la recurrida resolvió el amparo por denegación de acceso a la información, sobre la base de los argumentos vertidos, que no abordaron dichas alegaciones.

Añade que, sobre este capítulo ha operado el principio de la preclusión procesal, dado que dichas alegaciones debieron hacerse en su oportunidad ante el Consejo para la Transparencia, generándose como consecuencia la pérdida de la posibilidad de hacerlo con posterioridad, más aún si se tiene presente la naturaleza de la acción deducida.

Para el tribunal de alzada, lleva razón el reclamado al señalar que las alegaciones del recurrente resultan incompatibles desde que no es posible admitir la coherencia en el razonamiento que sostiene, por una parte, la reserva de la información, y por la otra, que no tiene inconveniente en entregar la que se refiere a los puntos 1 y 4, situación que desmiente la afirmación efectuada en sede administrativa, por lo que se advierte que no se dan los supuestos de reserva alegados.

La resolución releva que, en base a lo establecido en los artículos 4º, 5º, y 11 letra c), de la Ley Nº 20.285, la información pedida es pública tanto por haberse confeccionado con presupuesto público y recursos fiscales, como por encontrarse en poder de la Administración del Estado.

De este modo, agrega, y constatado que la información requerida no dice relación con derechos de carácter económico de Comercializadora Claudia Andrea Guiloff Pupkin E.I.R.L., no se advierte de que forma su entrega pueda llegar a afectar sus derechos, por lo cual, y existiendo un interés público prevalente, este ha de ser tutelado.

El fallo concluye que, teniendo presente que en la materia que se revisa, la publicidad y el libre acceso a la información es la regla general, que sus excepciones o limitaciones han de interpretarse en forma restrictiva y que no se acreditó una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 8 ° de la Carta Fundamental, la reclamación de autos será desestimada, al no configurarse las ilegalidades denunciadas.

 

Vea sentencia Rol Nº380-2022

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