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Imagen :casas.mitula.cl
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional de terreno ubicado en la comuna de Villarrica.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de partición convencional de terreno ubicado en la comuna de Villarrica.

El fallo señala que el recurso de casación en el fondo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales que se han dictado con infracción de ley con influencia substancial en su parte dispositiva, al resolver las peticiones, defensas o excepciones opuestas por las partes en tiempo y forma

La resolución agrega que, las alegaciones consignadas fueron introducidas solo en el recurso que se examina, esto es, configuran alegaciones nuevas, pues la parte recurrente durante el juicio se limitó a señalar que la escritura pública adolece de nulidad absoluta, invocando tres vicios (infracción a los artículos 13, 16 y 17 de la Ley N° 19.253) que no dicen relación con las normas jurídicas que denuncia infringidas en el libelo de nulidad sustantivo que se analiza (artículos 1325 del Código Civil y 55 y 56 de la Ley N° 19.253).

Como tal, continúa, es menester recordar la improcedencia de hacer valer nuevas alegaciones para fundar un recurso de casación dado que implica que la judicatura del fondo se ha visto impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, por lo mismo, no ha podido infringir norma alguna al respecto”.

La resolución concluye que el recurso de casación en el fondo deducido, debe ser desestimado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.786-2022, Corte de Temuco Rol N°797-2021 y primera instancia Rol Nº234-2018.-

 

 

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