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Para entregar habilidades sociales y de resolución de conflictos.

Proyecto de ley incorpora la asignatura de Educación Cívica y Formación Ciudadana como obligatoria en la malla curricular de los ciclos de educación básica y media.

Que cuente con la entrega de conocimiento sobre la democracia, estado de derecho, instituciones, derechos humanos, diversidad cultural, y participación ciudadana.

1 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica el DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, con el objeto de incluir la asignatura de Educación Cívica y Formación Ciudadana en la Enseñanza Básica y Media.

Los autores del proyecto de ley señalan que la Educación Cívica históricamente se ha centrado en el estudio de las formas de gobierno; la democracia, los poderes del Estado, la participación ciudadana, la constitución política, entre otros temas.

Explican que en Chile esta asignatura independiente fue creada en 1912, para luego ser incorporada a la asignatura de Ciencias Sociales en 1967. Después, en la década de los 80, la dictadura volvió a instalarla como una asignatura independiente, pero adquiriendo esta vez un matiz totalmente ideológico. En el año 1997, esta fue eliminada y su contenido agregado a asignaturas de Ciencias Sociales.

Este proceso tiene su punto culmine con la dictación de la Ley N° 20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, el cual establece la obligación de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado de tener planes de formación ciudadana en los niveles de educación parvularia, básica y media, consagrando objetivos como la promoción y fomento de conocimientos democráticos, habilidades ciudadanas, respeto a los derechos humanos, la diversidad y participación, también establece la obligación de implementar acciones concretas para cumplir con los objetivos establecidos en la ley.

Sin embargo, indican que la implementación de esta nueva política no ha rendido los frutos esperados, pues han tenido una serie de problemas; desde el escaso acompañamiento técnico por parte de la autoridad competente, problemas ideológicos en cuanto al contenido elaborado por los establecimientos educacionales, sumado a los procesos sociales que ha vivido el país en los últimos años y la pandemia COVID-19.

Estiman que es necesario establecer en la malla curricular de todo el ciclo de educación básica y media la asignatura obligatoria de Educación Cívica y Formación Ciudadana, que cuente con la entrega de conocimiento sobre la democracia, estado de derecho, instituciones, derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana, pero también que esta se extienda a entregar reales habilidades sociales y de resolución de conflictos para la sociedad.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso final al artículo 31 del DFL N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, General de Educación.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en la ley N° 20.911, las mallas curriculares de los ciclos de enseñanza básica y enseñanza media, deberá incluir la asignatura obligatoria de educación cívica y formación ciudadana. Dentro de esta asignatura deberá contener a lo menos la enseñanza de los principios democráticos, respeto a los derechos humanos, derechos y deberes cuidados, participación ciudadana, como también deberá contemplar el desarrollo de activades de participación de la comunidad escolar.”

El Artículo 31 establece lo siguiente:

Artículo 31. Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media. Éstas definirán, por ciclos o años, respectivamente, los objetivos de aprendizaje que permitan el logro de los objetivos generales para cada uno de los niveles establecidos en esta ley. Las bases curriculares aprobadas deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial.

Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.

El Consejo Nacional de Educación aprobará las bases curriculares de acuerdo al procedimiento del artículo 86, velando por que los objetivos de aprendizaje contemplados en éstas sean relevantes, actuales y coherentes con los objetivos generales establecidos en la ley. Asimismo, deberá constatar que los objetivos de aprendizaje que se le presentan sean adecuados a la edad de los estudiantes, estén debidamente secuenciados y sean abordables en el tiempo escolar disponible en cada nivel y modalidad, y se adecuen al tiempo de libre disposición señalado en el inciso final de este artículo.

El Consejo Nacional de Educación tendrá un plazo de sesenta días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a la propuesta del Ministerio de Educación. En caso de que formule observaciones, el Ministerio de Educación tendrá un plazo de treinta días para dar respuesta a éstas, tras lo cual el Consejo deberá aprobar o rechazar la propuesta en un plazo de cuarenta y cinco días.

El Ministerio de Educación deberá elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 86. Dichos planes y programas serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.

Sin embargo, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos generales definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.

Los establecimientos educacionales harán entrega, a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas propios que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega.

Los planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos sesenta días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el ministerio llevará al efecto.

No obstante, dicho ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, si éstos no incluyen los objetivos de aprendizaje explicitados en las bases curriculares que se establezcan de acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por escrito, siempre de manera fundada, en ese plazo mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. La notificación contendrá la expresión de los objetivos de aprendizaje que no fueron incluidos en dichos planes y programas.

En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por la decisión del Ministerio de Educación, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de cuarenta y cinco días para pronunciarse sobre el reclamo.

Para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media deberán asegurar una proporción equivalente al 30% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición. En ese mismo régimen, los planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media que elabore el Ministerio de Educación deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente al 15% de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Alta.

Vea Boletín 15524-04  y siga su tramitación aquí.

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  1. Como creadores de la plataforma “Cívicamente” agradecemos que ustedes publiquen noticias como esta.

    Sin duda alguna, es en la escuela en donde convergen los primeros pasos de un ciudadano o ciudadana, y es el único lugar en donde a través de políticas públicas se puede emparejar la cancha y no dejar que la educación cívica sea un privilegio de pocos.

    Llevamos 5 años trabajando con más de 50.000 estudiantes y el interés de estos por aprender cívica es sorprendente, esta es un área que dignifica al ser humano.

    Efectivamente, la ley 20.911 no se cumple y los motivos son varios, entre ellos la enorme burocracia del sistema educativo, y el poco tiempo que le pueden destinar a materias tan relevantes como la formación ciudadana.

    Desde nuestra trinchera hemos querido ser un aporte y vemos con gran alegría que se están abriendo las puertas.

    Dejamos a disposición de ustedes nuestro índice de temáticas para ilustrar sobre qué asuntos deben ser expertos nuestros estudiantes, no es en saber sumar, ni leer, ni memorizar, es en formarse como personas conscientes, cívicas y empáticas.

    Índice de temáticas: https://civicamente.cl/linea-editorial/indice-tematicas
    Línea editorial: https://civicamente.cl/linea-editorial

    Muchos saludos!