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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley tipifica los delitos de extorsión y cobro extorsivo.

También perfecciona el delito de usura, introduciendo la hipótesis de préstamo ilegal y lo sanciona de manera específica.

1 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Miguel Ángel Calisto, Christian Matheson, Luis Sánchez, Francisco Undurraga y las Diputadas Paula Labra y Flor Weisse, modifica el Código Penal para tipificar los delitos de extorsión y cobro extorsivo, y de préstamo ilegal.

Los autores del proyecto de ley señalan que las devastadoras consecuencias económicas de la pandemia, así como por las restricciones de acceso al crédito en la banca, han provocado que el endeudamiento informal prolifere de manera alarmante en Chile en el último tiempo.

Exponen que, según un estudio realizado por ChileDeudas el año pasado, 30% de los hogares nacionales tenía alguna clase de compromiso financiero. Si desagregamos los datos por grupo, 40% corresponde a población entre 30 y 45 años; el 30% a adultos mayores de 60 años; 20% a jóvenes de entre 18 a 29 años y el 10% restante a personas que tienen entre 45 a 59 años.

Agregan que, en virtud de lo anterior, el estudio demostró que el 35% de las personas que accedieron a deudas en el sistema informal lo hicieron por motivos de la pandemia y las fuertes restricciones para acceder al crédito; el 30% para enfrentar dificultades urgentes antes de la crisis sanitaria; un 25% debido a la liquidez inmediata que le brindaba la deuda informal y sólo un 10% en razón a que el monto obtenido no podían conseguirlo en el mercado formal.

Igualmente, ChileDeudas reveló otras cifras relevantes: el 40% accedió a financiamiento a través de prestamistas informales y que el 50% de los encuestados considera que no podrá pagar sus deudas con el sistema informal.

Advierten que la radiografía del país que muestra este estudio es preocupante, y por ello es necesario consagrar nuevas figuras penales para perseguir delitos que han sido exportados a Chile desde países extranjeros.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca incorporar al Código Penal en régimen los delitos de extorsión y cobro extorsivo, así como perfeccionar el delito de usura, introduciendo la hipótesis de préstamo ilegal y sancionándola de manera específica.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Incorpora en el artículo 472 un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Sufrirá la pena señalada en el artículo 438 inciso segundo o tercero, el que dando en préstamo o comodato o suministrando valores o bienes avaluables en dinero, de cualquier manera que sea, emplee amenazas ilícitas, coacción o violencia para requerir su pago, o se apropie ilegítimamente de los bienes del deudor como medio de pago. Las anteriores acciones serán punibles sea que las haya llevado a cabo el acreedor, un tercero a su ruego o cualquier otro arrogándose la representación de aquél.”.

El artículo 472 establece lo siguiente:

Artículo 472. El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.

Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país.

En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena.

En la sustanciación y fallo de los procesos instruidos para la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.”

 2. Incorpora en el artículo 438 un nuevo inciso segundo y tercero, del siguiente tenor:

“Comete delito de extorsión el que, para obtener un provecho para sí o para un tercero, obligare a otro mediante amenaza ilícita, engaño o violencia a la ejecución, omisión o tolerancia de una acción o la suscripción de una obligación que le suponga perjuicio propio o ajeno. Este delito será sancionado con igual pena que la señalada en el inciso anterior.

Se considerará agravante del delito de extorsión la amenaza de infligir violencia física a la persona de la víctima”.

El artículo 438 establece lo siguiente:

Artículo 438. El que para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15512-07  y siga su tramitación aquí.

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  1. Independendientemente al proyecto de ley, que se adecúa perfectamente a los nuevos tiempos por la llegada de hermanos extranjeros de algunos países signados cómo violentos, habrá que buscar la razón de ello en la nula política de tolerancia cero por parte del Estado de Chile en el ataque frontal contra estos nuevos tipos de delitos. En efecto, estos delitos, practicamentes inexistentes en nuestro país, constituyen hoy en día el pan de cada día, valga la redundancia, para ciertos sectores de microempresarios y comerciantes de ferias libres, ferias de Lo Valledor, Vega Chica, Vega Grande y similares de regiones. Es de esperar que el gobierno de turno (porque de los anteriores no ha habido real voluntad política para abordarlos) tome cartas en el asunto y solicite al Congreso un ítem especial para reforzar nuestras policías y FFAA a fin de erradicar estas pandillas y bandas criminales que operan en nuestro territorio nacional. En definitiva, no esperar que nuestro país se transforme en otra Honduras, Guatemala o Venezuela. Ya no nombro a El Salvador, que dedes el año 2021, salió de los Top 20 en criminalidad, gracias a la política de tolerancia cero del actual presidente salvadoreño, Sr. Nayib Bukele, digno de imitar en su lucha contra la delincuencia común, el narcotráfico, el terrorismo y las maras (pandillas)