Noticias

Ley General de Urbanismo y Construcciones y Código Sanitario.

Proyecto de ley incorpora el principio precautorio y la participación ciudadana en decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y/o molestias a la población.

La iniciativa se orienta a perfeccionar la normativa legal vigente que faculta a las autoridades competentes a disponer, en casos precisos, el traslado o el retiro de una industria debido a las molestias, daños, peligros de explosión o de incendio, entre otros.

2 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Boris Barrera, Karol Cariola, Gonzalo Winter, Carmen Hertz, Tomás Hirsch y los ex Diputados o Diputadas Amaro Labra, Daniel Núñez, Marisela Santibáñez, Guillermo Teillier,  Camila Vallejo, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población.

Los autores de la moción indican que el ordenamiento jurídico nacional contempla la posibilidad de que diferentes autoridades dispongan el traslado o retiro de una actividad productiva de un lugar determinado, por los problemas o riesgos ambientales que su quehacer genera. Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 62, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.”.

Por otro lado, señalan que el artículo 160 del mismo cuerpo legal, establece que “en el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva”.

Precisan que el artículo 84 del Código Sanitario dispone que el Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población. Y que la autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado desde la fecha de notificación.

Explican que estas disposiciones han operado, en la práctica, como una herramienta de protección hacia las comunidades aledañas a industrias que devienen, por diferentes motivos, en peligrosas o molestas debido a su quehacer productivo, posibilitando una mejora en la calidad de vida de quienes debe convivir a diario con ruidos, olores, polvo, vibraciones, tráfico, riesgos de explosión, etc., en desmedro de su salud física y mental.

Sin embargo, advierten que las normas han sido fuente de diferentes interpretaciones vía jurisprudencial, muchas veces contrarias al espíritu de la legislación; que han enervado su aplicación, restándoles vigor y, peor aún, dejando en el desamparo legal a las comunidades afectadas.

Así, aún cuando la legislación contempla disposiciones para que permiten que distintas autoridades puedan ordenar que una actividad productiva sea “trasladada” o “retirada” de un lugar, por los problemas o riesgos generalmente ambientales que causa o implica su operación, existe problemas normativos e interpretativos para su aplicación que hacen necesaria su precisión proponiendo diversos cambios a su texto.

Por ello, puntualizan que es deseable establecer con claridad que ninguna de las normas que disponen el “traslado o retiro” exigen la acreditación de un incumplimiento normativo por parte del sujeto pasivo, puesto que, de la sola lectura de las tres disposiciones, se concluye inequívocamente que ninguna de ellas establece como condición para su aplicación tal incumplimiento.

Finalmente, sostiene que darle operatividad al principio precautorio en nuestra legislación, pasa precisamente por darle una concreción en casos de incertidumbre e ignorancia, blindando de legitimidad la toma de decisiones con cargo a esquemas de participación democrática, donde sean los propios afectados los que decidan sobre los umbrales de riesgo tolerables para un caso determinado instaurando un nuevo paradigma en la solución de conflictos socio ambientales más allá de criterios estrictamente técnicos y científicos centrados en la protección de la salud de la población.

El proyecto de ley fue estudiado por la Comisión de Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja, que le introdujo algunas modificaciones a la iniciativa original, aprobando un texto de dos artículos, que es el siguiente:

I.  El primer artículo, modifica el DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los términos siguientes:

1. Modificaciones al artículo 62:

 a) Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“Los establecimientos que realicen actividades productivas que se encuentren mal ubicados, que causen molestias o daños a la población urbana o rural, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la municipalidad respectiva, previo informe del Departamento de Salud Ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Este plazo no será inferior a un año, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.”.

b) Incorpora un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

“El informe deberá contener los criterios técnicos aplicables a la materia en cuestión, con enunciación de las Normas de Emisión y Calidad correspondientes. En ausencia de Norma de Emisión y Calidad aplicable, el informe de la autoridad sectorial deberá considerar criterios preventivos y precautorios que velen por la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y el bienestar de la población, y toda otra norma aplicable.”.

 c) Incorpora un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“La resolución municipal que disponga el retiro de los establecimientos contemplados en el inciso primero deberá estar fundada en el informe de la autoridad sectorial y en el bienestar de la población que, para estos efectos, será oída en conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 93 y 97 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. El municipio pondrá a disposición de la comunidad los recursos que sean necesarios para superar las asimetrías de información existentes entre los actores involucrados. El procedimiento siempre será público.”.

d) Incorpora el siguiente inciso final:

“La resolución municipal que omita cualquiera de estos requisitos será nula de pleno derecho.”.

 El artículo 62 establece lo siguiente:

 Artículo 62.- Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto.

 Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.”

2. Reemplaza el artículo 160 por el siguiente:

Artículo 160. En el caso de establecimientos que realicen actividades productivas ubicadas en zonas urbanas o rurales expuestas a peligro de explosión o de incendio y las que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias a la población, la municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos, el cual no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. El mencionado informe deberá contener los criterios técnicos aplicables a la materia en cuestión, con enunciación de las Normas de Emisión y Calidad correspondientes. En ausencia de Norma de Emisión y Calidad aplicable, el informe de la autoridad sectorial deberá considerar criterios preventivos y precautorios que velen por la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y el bienestar de la población, y toda otra norma aplicable.

 La resolución municipal que disponga el retiro de los establecimientos contemplados en el inciso anterior deberá estar fundada en el informe de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente y en el bienestar de la población que, para estos efectos, será oída en conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 93 y 97 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. El municipio pondrá a disposición de la comunidad los recursos que sean necesarios para superar las asimetrías de información existentes entre los actores involucrados. El procedimiento siempre será público.

 La resolución municipal que omita cualquiera de estos requisitos será nula de pleno derecho.”.

El artículo 160 establece lo siguiente:

Artículo 160.- En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vencindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.”

 II. El segundo artículo modifica el Código Sanitario, reemplazando el artículo 84, por el siguiente:

“Artículo 84°.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población urbana o rural.

 La resolución deberá fundarse en un informe que deberá contener los criterios técnicos aplicables a la materia en cuestión, con enunciación de las Normas de Emisión y Calidad correspondientes. En ausencia de Norma de Emisión y Calidad aplicable, el informe deberá considerar criterios preventivos y precautorios que velen por la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de la población, y toda otra norma aplicable.

 La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución. El procedimiento siempre será público.”

El artículo 84 establece lo siguiente:

Artículo 84.- El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población.

 La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, con primer informe de la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja para ser votado en general por la Sala de la Instancia.

Vea Boletín N°14683-14 , Informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Baja y siga su tramitación aquí.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *