Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado en fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó restitución de pago adelantado de servidumbre minera que no prosperó.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que ordenó a comunidad colla devolver los $285.000.000 adelantados por la empresa Compañía Minera Maricunga S.A.

Por Redacción·11 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: guiaminera.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de restitución de pago adelantado por servidumbre minera de ocupación, tránsito y electricidad que, cumplidos los plazos y prorrogas pactadas, no se concretó.

El fallo señala que, entrando en análisis de las infracciones legales en que se fundamenta el recurso de casación en el fondo, es posible afirmar que aquella primera que supone la conculcación del artículos 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, debe ser desestimada desde ya. En efecto, en materia civil, el recurso de casación en el fondo tiene una causal única y genérica consistente en haberse pronunciado la resolución casable con infracción de ley, siempre que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en tanto el recurso de casación en la forma tiene un conjunto de causales por las que procede, las que tienen el carácter de taxativas. Por lo mismo, no resulta procedente la interposición de un recurso de casación en el fondo fundado en una infracción correspondiente con una causal de casación en la forma, ya que si bien es cierto estos recursos tienen semejanzas, tienen también diferencias esenciales que no hacen procedente obrar como lo ha hecho la parte recurrente.

La resolución agrega que, igualmente será desestimada la infracción del artículo 188 en relación con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, fundada en lo expresado en aquella parte de la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primera instancia, en relación con la falta de preparación del recurso al no haber interpuesto una apelación respecto que aquella decisión que negó lugar a determinadas diligencias de prueba. La infracción acusada no resulta procedente, pues aquella decisión que no es susceptible de recurso alguno conforme el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de estimarse que la decisión de la Corte de Apelaciones no resulta errónea, desde que el recurso de apelación cuya omisión anotó resulta procedente, ya que lo inapelable es el otorgamiento de las diligencias de prueba, conforme el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y no su negativa.

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