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Igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria.

Proyecto de Reforma Constitucional establece que, si se condona u otorga un beneficio económico a una categoría de personas, la ley que conceda dicho beneficio deberá también reconocer un beneficio equivalente a quienes hubieren cumplido sus obligaciones.

El que se concretará en una imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra los impuestos que los afecten. Para consagrar una efectiva igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria en materia económica.

13 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Flores y la Senadora Ximena Rincón, modifica la Carta Fundamental con el objeto de reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que nuestra Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, no pudiéndose establecer diferencias arbitrarias ni por la ley ni por la autoridad. Por su parte, el N° 22 del artículo 19 del texto constitucional, asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y se agrega que solo en virtud de una ley, que no puede significar discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.

Sin embargo, exponen que se ha convertido en una costumbre bastante frecuente que, cuando diversos sectores de la comunidad se ven afectados por situaciones de carácter económico, apremiantes, ejercen presiones sobre el aparato estatal, a fin de que el Poder Ejecutivo les preste auxilio.

Indican que, si bien parece justificable que se alivie la carga de las personas que, por múltiples razones, se encuentren en estas desmedradas condiciones, consideran que del mismo modo debe premiarse a quienes, estando igualmente afectados, se han esforzado al máximo para cumplir oportuna y cabalmente con todas sus obligaciones, a costa de gran sacrificio personal, desprendimiento y, en muchos casos, postergando incluso la satisfacción de necesidades básicas.

Estiman que, aun cuando resulta legítimo que se promulguen leyes con el objeto de disminuir o liberar a determinados sectores de la sociedad del cumplimiento de ciertas prestaciones, tales como dividendos, patentes, impuestos u otras similares, o condonarlos parcial o totalmente, en lo que es comúnmente conocido por la comunidad como “perdonazos”, no resulta justo ni equitativo que no se compense de alguna forma a quienes han cumplido oportunamente y con gran sacrificio de su parte, como ya se ha expuesto.

De esta forma, concluyen que el estatuto constitucional debe asegurar que cuando se promulguen este tipo de leyes, las personas que estén en la misma categoría de los beneficiarios, deberán ser favorecidos con un beneficio económico equivalente, sea como imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra impuestos que las afecten.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, a través de un artículo único, incorpora un nuevo artículo a la Constitución, del siguiente tenor:

“Cuando un beneficio económico consista en condonar o rebajar prestaciones económicas que una determinada categoría de personas está obligada a pagar al Estado o a sus organismos, por cualquier causa, la ley que conceda dicho beneficio, deberá también contemplar el otorgamiento de un beneficio equivalente a quienes, perteneciendo a esa misma categoría de personas, hubieren cumplido oportunamente con dicha prestación, el que se concretará en una imputación a pagos periódicos futuros o como crédito contra los impuestos que los afecten.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.542 -07 y siga su tramitación aquí.

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