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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demandas contra Francia por ordenar el desalojo de campamentos de migrantes en la región de París, se rechazan.

La injerencia en los derechos de los demandantes se realizó de conformidad con la ley. El desalojo fue ordenado por el Tribunal de Apelación, ante la existencia de una situación manifiestamente ilícita por la ocupación ilegal de terrenos sin título alguno. En vista de las molestias y peligros creados por los campamentos, la injerencia persiguió los fines legítimos de proteger la salud y la seguridad pública, además de la protección de los derechos y libertades de los demás.

19 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó una serie de demandas deducidas contra el Estado de Francia por ordenar el desalojo de campamentos habitados por migrantes rumanos de etnia romaní.

Las autoridades francesas ordenaron el desmantelamiento de los campamentos en donde vivían los demandantes junto a sus familias, ubicados, principalmente, en la zona de Saint Denis, París. Por este motivo demandaron al Estado ante el TEDH, alegando que las autoridades vulneraron el articulo 3 (prohibición de la tortura) y el articulo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues la “(…) expulsión de los campamentos sin la entrega de un alojamiento alternativo constituye un trato inhumano y degradante».

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la injerencia en los derechos de los demandantes se realizó de conformidad con la ley. El desalojo fue ordenado por el Tribunal de Apelación, que había constatado la existencia de una situación manifiestamente ilícita por la ocupación ilegal de terrenos sin título alguno. En vista de las molestias y peligros creados por la infraestructura de los campamentos, la injerencia persiguió los fines legítimos de proteger la salud y la seguridad pública, además de la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Agrega que “(…) las condiciones en que se estaba ocupando el terreno claramente no permitían una vida familiar normal, dada la falta de higiene en el asentamiento y la naturaleza peligrosa de la infraestructura.  Ni el artículo 8 ni la jurisprudencia reconocen como tal el derecho a recibir un hogar, por lo tanto, toda obligación positiva de albergar a personas sin hogar debe, por lo tanto, ser limitada. La obligación de proporcionar alojamiento a personas especialmente vulnerables podría surgir en virtud del artículo 8 solo en casos excepcionales”

Indica que “(…) el Gobierno señaló que sólo se podían ofrecer habitaciones de hotel a los ocupantes que estaban presentes cuando se desmanteló el campamento. En estas circunstancias, las autoridades tuvieron en cuenta la especial vulnerabilidad de los demandantes debido al hecho de que pertenecían a una minoría socialmente desfavorecida. Los demandantes no habían demostrado la existencia de una situación urgente que prevaleciera sobre la obligación de garantizar su seguridad y salud, y en particular la de los niños”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la autoridad dio una respuesta particularmente detallada y suficiente, antes de conceder a los ocupantes ocho meses adicionales para desalojar el asentamiento, y se había referido específicamente al hecho de que los ocupantes pertenecían a un grupo socialmente desfavorecido. Los demandantes ni siquiera solicitaron una vivienda social ni habían intentado hacerlo para encontrar una solución duradera a sus necesidades de vivienda”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar inadmisibles las demandas incoadas contra Francia.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 384 (2022).

 

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