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Imagen: elcolorado.cl
En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno de centro de esquí.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio anulatorio por estar mal formulado.

22 de diciembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de reivindicación de terreno presentado por la empresa Ski La Parva S.A. y que le ordenó a la reclamante Andacor S.A., explotadora del centro de esquí El Colorado, la restitución del retazo de terreno que ocupa ilegalmente.

El fallo señala que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que no cuenta con una metodología científica o una justificación que permita al tribunal concluir que es el bien inmueble a reivindicar, vulnerando de esa forma las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, así como la apreciación comparativa de los medios de prueba.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

Añade que versando la contienda sobre la procedencia de una acción reivindicatoria, la que se encuentra regulada en el artículo 889 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que la recurrente pretende sea rechazado en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón suficiente para desecharlo.

Por tanto, se resuelve que se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada, en representación de la demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto. Afirma que en esas condiciones no existe a juicio de esta disidente obstáculo procesal alguno para que se recurra por idéntica causal en contra del fallo de segunda instancia, no produciéndose entonces la situación conocida como casación sobre casación , porque la inadmisibilidad a que alude esa expresión radica básicamente en que una sentencia que resuelve un recurso de casación, tiene una naturaleza sui generis, no asimilable a una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que posibilitan su impugnación por esos recursos de nulidad procesal.

Por otra parte, añade, el artículo 63 N 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, cuando dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia sobre los recursos de casación en la forma, que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros, está señalando que las sentencias dictadas resolviendo esos recursos, no son susceptibles de recurso de apelación, pero, no puede considerarse una limitación a la interposición de un recurso de casación en la forma, respecto de un fallo que no está resolviendo propiamente el recurso de casación sino que la apelación de una sentencia definitiva, respecto del cual se le atribuye mantener el mismo vicio que contenía el fallo de primer grado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº45.528-2022, Corte de Santiago Rol Civil-11922-2018 y primera isntancia Rol C-1268-2016

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