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Convenio de Basilea.

Proyecto de ley prohíbe la importación y exportación de residuos peligrosos para su eliminación y valorización.

Sin perjuicio de lo anterior, la exportación de los residuos peligrosos para su eliminación o valorización solo podrá efectuarse cuando en el país no exista capacidad técnica para eliminarlos, de acuerdo con un manejo ambientalmente racional y eficiente.

22 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri y Sebastián Videla, modifica la ley N°20.920, Ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje, para reducir el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.

Los autores del proyecto de ley señalan que el modelo de producción de bienes supone extraer porciones de naturaleza para transformarlos en un producto de consumo. Dicho proceso de transformación material lineal genera el descarte de diversos desechos. Indican que esa forma de producción es limitada, no sólo desde la perspectiva de la extracción de un ambiente finito, sino que también desde la capacidad planetaria de recibir las toneladas de desechos que se generan.

Exponen que la magnitud de producción de estos desechos es un problema de preocupación mundial, que actualmente desafía a las industrias a encontrar modos de disminuir los residuos, donde ya está establecido que la primera regla para una gestión ambientalmente responsable es el reducir su producción y riesgos asociados.

Explican que el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entró en vigor en 1992, mismo año en el que fue ratificado en Chile, mediante DS N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio, busca proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

Las disposiciones del Convenio giran en torno a la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos, apuntando a su disminución, a la restricción de los movimientos transfronterizos y a la aplicación de un sistema regulatorio para los movimientos permisibles de desechos peligrosos.

Señalan que los Estados partes del Convenio de Basilea reconocen que existe una aspiración a que se prohíban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en desarrollo. En definitiva, se reconoce que existe una necesidad de reducir al mínimo estos movimientos, pues la mejor manera de minimizar los riesgos asociados a los desechos peligrosos es que se eliminen en el Estado en que se generaron, siempre que ello sea compatible con un manejo ambiental racional y eficiente de los mismos.

Bajo esta perspectiva, el Convenio de Basilea considera que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio, cuestión que es reiterada en su articulado al señalar, en su artículo 4º, la forma en la que las partes pueden ejercer su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación.

Observan, sin embargo, que en Chile se reguló la importación de desechos peligrosos de manera incoherente con las normas del Convenio de Basilea, pese a someterse explícitamente a sus disposiciones. En efecto, el artículo 8º de la de la Ley Nº 20.929, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, establece que se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación, pero posibilita la autorización de los mismos cuando estos sean ingresados al país para su revalorización, indicando que dicho movimiento transfronterizo solo podrá ser autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente.

Advierten que este tratamiento desigual de los desechos peligrosos, va contra la interpretación del Convenio de Basilea y se transforma en una medida regresiva en materia ambiental, atentando el principio progresivo que rige en materia de derechos humanos, afectándose en este caso tanto el derecho a la salud como a un medio ambiente sano.

Por lo anterior, la iniciativa tiene por objeto dar coherencia a la normativa nacional con las normas y disposiciones del Convenio de Basilea, y ajustar así el comportamiento del Estado en la necesaria protección a los derechos humanos en las normas nacionales que rigen.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento del reciclaje, por un párrafo del siguiente tenor:

 “Se prohíbe la importación y exportación de residuos peligrosos para su eliminación y valorización. Sin perjuicio de lo anterior, la exportación de los residuos peligrosos para su eliminación o valorización solo podrá efectuarse cuando en el país no exista capacidad técnica para eliminarlos, de acuerdo con un manejo ambientalmente racional y eficiente.”

El artículo 8 establece lo siguiente:

Artículo 8.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15566-12 y siga su tramitación aquí.

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