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Legitimación activa.

Reforma Constitucional busca que la Acción de Protección Medioambiental pueda ser interpuesta por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

También podrán interponer dicha acción las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.

22 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Paulina Nuñez, Ximena Rincón, y los Senadores Francisco Chahuán y Alfonso De Urresti, modifica la Carta Fundamental, en materia de legitimación activa del recurso de protección medioambiental.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que nuestra Constitución, en su artículo 20, contempla el Recurso de Protección, que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe dicho ejercicio.

Exponen que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Añaden que el inciso segundo del mismo artículo, establece que: «Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada». Explican que, este tipo de acción cautelar específica, es la que comúnmente se conoce como «Recurso de Protección Medioambiental», que se ejerce en forma bastante frecuente, cuyos recurrentes, en muchos casos, son organizaciones establecidas para la defensa del medio ambiente o similares, e incluso por parlamentarios representantes de las comunas donde tales hechos ocurren.

Sin embargo, advierten que las Cortes, al resolver dichos recursos, han establecido que ellos no constituyen acciones populares, por lo que la respectiva acción ha de ser ejercida por determinada persona, que sea titular de la acción y con interés en ella. Es decir, no se permite una legitimación activa amplia, de modo que no se puede recurrir colectivamente, porque no existe una relación directa entre el sujeto que pone en movimiento la acción jurisdiccional y el derecho subjetivo que se invoca como supuestamente vulnerado o transgredido.

En virtud de lo expuesto, consideran que, en el caso de los Recursos de Protección Medioambientales, debe otorgarse una participación a todas las personas que residan en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, o a las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del mismo.

El proyecto de Reforma Constitucional incorpora a la Carta Magna el siguiente artículo:

«La acción de protección medioambiental podrá interponerse por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho antes mencionado o las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.577-07 y siga su tramitación aquí.

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