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Por cuatro años, con reelección.

Proyecto de Reforma Constitucional plantea que la ciudadanía, mediante votación directa, elija al Fiscal Nacional del Ministerio Publico.

Con esto se le entrega a la ciudadanía la posibilidad de que evalúe la Política Nacional de persecución penal que propongan los candidatos.

23 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Karim Bianchi y Francisco Huenchumilla, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la elección del Fiscal Nacional del Ministerio Público por sufragio universal, en votación directa.

Los autores de la iniciativa señalan que la designación del Fiscal Nacional de Chile es, por esencia, política. Exponen que, para lograr ser Fiscal Nacional, el postulante debe presentar sus credenciales ante los jueces de la Corte Suprema, quienes escogen a cinco candidatos dentro de los cuales el Presidente de la República deberá elegir a uno para llevarlo ante el Senado.

Añaden que los postulantes a Fiscal Nacional, en audiencia cerrada, exponen su política nacional de persecución penal a los magistrados de la Corte Suprema.

No asiste duda alguna de que el proceso de elección del Fiscal Nacional es político, sobre todo si se tiene en cuenta que para su designación es necesario la expresión de la Política Nacional de persecución penal que impulsará cada candidato.

Explican que, en Chile, hace siete años, el proceso de designación del más reciente Fiscal Nacional, Jorge Abbot, condicionó negativamente lo que luego fue todo su mandato (2015-2022). Se dio en medio del escándalo por el financiamiento ilegal de la política, y aunque la decisión fue fraguándose por medio de reuniones privadas, la prensa reveló conversaciones entre los entonces candidatos y varios miembros del Senado, en las que estos últimos pedían seguridades y compromisos para evitar o alivianar la persecución de las y los políticos involucrados en los casos cuestionados. Las consecuencias fueron horribles y de larga duración. El Ministerio Público alcanzó niveles bajísimos de apoyo ciudadano y, ya en su cargo, el Fiscal Abbot debió enfrentar rebeliones internas, expresivas de un mal clima al interior de la institución.

Por lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional propone mantener el carácter político de la designación del Fiscal Nacional, pero innova en el mecanismo de elección, ya que propone devolver a la ciudadanía, mediante votación directa y sin intermediarios, la soberanía en la elección del Fiscal Nacional del Ministerio Público.

Además, la reforma constitucional propone que el período sea de cuatro años, no ocho como la regulación actual lo permite, con posibilidad de reelección por otros cuatro años más. Con esto se le entrega a la ciudadanía la capacidad de revisión del trabajo del Fiscal Nacional, el que, luego de cuatro años podrá someter a la ratificación de la ciudadanía su continuación por cuatro años adicionales y así completar los ocho años que hasta hoy se les permite ocupar en el cargo.

El proyecto de reforma constitucional reemplaza el artículo 85 de la Constitución, por el siguiente:

Artículo 85.- El Fiscal Nacional será elegido por sufragio universal en votación directa.

Será electo el candidato a Fiscal Nacional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Si a la elección del fiscal nacional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad, haber presentado formalmente su propuesta de política nacional de persecución penal y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.”

El artículo 85 establece lo siguiente:

“Artículo 85. El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.596-07 y siga su tramitación aquí.

 

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