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Crisis de Seguridad.

Proyecto de ley otorga a las municipalidades legitimación activa para interponer querellas por delitos cometidos en sus comunas.

La legitimidad activa para intervenir en el procedimiento penal emana de la defensa del interés colectivo de los vecinos que representa, ante crímenes o delitos que afecten la seguridad de sus comunas o a la población más vulnerable de la misma.

24 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, Johannes Kaiser, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea, y la Diputada Chiara Barchiesi, modifica el Código Procesal Penal para otorgar a las municipalidades legitimación activa a fin de que puedan interponer querellas por delitos cometidos en sus comunas.

Los autores del proyecto de ley señalan que, conforme lo preceptúa el artículo 118 de la Constitución, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Así, la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Explican que el artículo 1º de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que la administración comunal, está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo municipal. Y entre las atribuciones que la norma le encomienda al alcalde se encuentra, conforme al literal a) del artículo 63°, la de representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad

Por otro lado, indican que el Código Procesal Penal, en el artículo 111°, inciso final, establece que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.

Así las cosas, advierten que una falta sensible en el ámbito municipal es la de mayores atribuciones de los municipios para combatir el delito y velar por la seguridad de sus vecinos que residen, trabajan e incluso transitan en su territorio.

En virtud de lo anterior, la iniciativa agrega un nuevo inciso final al artículo 111 del Código Procesal Penal, para precisar que el alcalde, máxima autoridad de la municipalidad, entidad encargada de satisfacer las necesidades de la comunidad local e integrante de la administración descentralizada del Estado y, como tal, también obligada a dar protección a la población y a las familias, puede en la representación judicial de la municipalidad querellarse por delitos perpetrados en sus comunas.

Lo anterior por considerar que esa legitimidad activa para intervenir en el procedimiento penal emana de la defensa del interés colectivo de los vecinos que representa, ante crímenes o delitos que afecten la seguridad de sus comunas o a la población más vulnerable de la misma.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso final al artículo 111 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

“Las municipalidades, sosteniendo el interés colectivo de sus vecinos, podrán querellarse por los hechos perpetrados en sus comunas”

El artículo 111, establece lo siguiente:

Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.

También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

 Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15593-06 y siga su tramitación aquí.

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