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Alternativa a la hospitalización tradicional.

Proyecto de ley regula la hospitalización domiciliaria para pacientes afiliados a ISAPRES.

No existe una normativa técnica que fije las directrices del diseño, implementación, medición de resultados y seguimiento de la hospitalización domiciliaria.

24 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados José Miguel Castro, Andrés Celis, Hugo Rey y las Diputadas Sofía Cid, Carla Morales, Ximena Ossandón y Marcia Raphael, regula la hospitalización domiciliaria para pacientes afiliados a ISAPRES.

Los autores del proyecto de ley señalan que nuestro país cuenta con un sistema de salud que, a grandes rasgos, presenta buenos resultados. Pero, aun así, es uno de los países que destina menor porcentaje de presupuesto al ítem salud de los países que componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Exponen que uno de los grandes problemas que subsisten y se agudizan cada cierto tiempo, es la brecha de camas, con un promedio nacional de 2,1 camas por 1.000 habitantes, siendo el estándar OCDE de 4,9 camas por 1.000 habitantes

Observan que, dentro de las posibilidades para solucionar esta situación, es posible encontrar alternativas, como el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria y la construcción de más centros de salud, lo que influiría directamente en la proporción de camas por habitantes, sin embargo, requiere una gran inversión, mientras que, la hospitalización domiciliaria surge como una alternativa real y concreta.

Sugieren que la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica, que permite mejorar la calidad de vida y atención de los pacientes y que contribuye a la contención de costos mediante la utilización racional de los recursos hospitalarios.

Agregan que este tipo de hospitalización resulta una muy buena alternativa para un gran número de personas, especialmente de niños y niñas con enfermedades catastróficas que al encontrarse haciendo sus tratamientos en sus casas, eso no sólo implica una optimización de los recursos, sino que además conlleva un bienestar emocional para el paciente al encontrarse en un lugar que le da tranquilidad y junto a las personas que son sus figuras de apego.

La regulación de la hospitalización domiciliaria se encuentra en circulares. Sin embargo, exponen que ésta no se hace cargo de la totalidad de los problemas que genera esta situación, ya que no existe una normativa técnica que fije las directrices del diseño, implementación, medición de resultados y seguimiento, por lo que resulta indispensable actualizar la normativa, unificarla y que no sólo sean los afiliados al sistema de salud privado quienes cuenten con esta alternativa, sino también para quienes se encuentran afiliados a Fonasa.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley consta de cuatro artículos.

El primero establece que, para acceder a la hospitalización domiciliaria, se requiere la prescripción del médico tratante del afiliado. En caso de duda por parte de la Isapre, será un comité de expertos el que zanje la duda.

El segundo señala que las Isapres deberán informar y asesorar a sus afiliados sobre la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, incluyendo la hospitalización domiciliaria en caso de no forme parte del plan de salud.

El tercero dispone que, cuando la condición médica lo permite y el médico tratante lo autorice expresamente por medio de un certificado médico, el paciente menor de edad podrá asistir al establecimiento educacional que los padres, cuidadores o tutores elijan que cuente con plan de integración escolar.

Por último, establece que para todo lo no regulado por esta ley, se estará a lo establecido en la Circular IF N°7 del año 2005 y N°14 del año 2005 emanados de la Superintendencia de Salud, como a lo que establece el Reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria, de septiembre de 2022, emanado del Ministerio de Salud.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15592-11y siga su tramitación aquí.

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