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Recurso de amparo acogido.

Administrador de La Vega Central debe poner término a la acción de los denominados “inspectores de patio” en perjuicio de locatarios, resuelve la Corte de Santiago.

A los locatarios les asiste el fundado temor que, por medio del actuar del recurrido, se vea restringida la libertad de movimiento en el recinto de la Vega Central, todo ello al margen del ordenamiento jurídico vigente.

29 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por locatarios de La Vega Central en contra del administrador de dicho establecimiento, por haber sido agredidos por los “inspectores de patio” que trabajan en el mercado.

Los recurrentes alegan que sin perjuicio de las constantes amenazas y hostigamiento de son objeto, con fecha 30 de septiembre del año en curso, mientras vendían sus productos en sus locales comerciales, fueron agredidos a golpes y con un arma blanca por el denominado grupo de “inspectores de patio”, formado por ciudadanos de nacionalidad venezolana de gran tamaño, que actúan bajo las órdenes del administrador de La Vega Central, cuya agresión permitió que fueran a constatar lesiones a un recinto asistencial y que se iniciara un proceso policial, el cual, sin embargo, no avanzó, ya que de acuerdo a sus propias averiguaciones fiscalía no instruyó a Carabineros, por lo que los funcionarios policiales infringieron el artículo 101 de la Constitución y el Ministerio Público no cumplió con sus obligaciones que le imponen los artículos 83 de la Constitución, 6° y 78 del Código Procesal Penal, y 1° de la ley N°19.640, además de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

En mérito de ello, solicitan que se ordene al administrador del mercado, y a su guardia privada cesar los hostigamientos, amenazas, y violencia física en su contra; y se ordene que Carabineros informe respecto al resultado de las fiscalizaciones iniciadas con ocasión de las denuncias efectuadas y al Ministerio Público sobre el estado de las investigaciones por los hechos materia de este recurso.

El administrador de La Vega Central informó que “(…) el personal aludido en la acción constitucional no realiza labores de seguridad, ni menos de vigilantes privados, no portan armas de ningún tipo, por lo que, la indumentaria de estos trabajadores difiere de la que usan los guardias de seguridad, porque se ocupan de labores distintas y por lo mismo no están sometidos al decreto ley N°3.607, de 1981, ni al decreto N°867, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”

Carabineros informó que “(…) con fecha 30 de septiembre 2022, siendo las 9 horas con 45 minutos, personal de servicio de la Vega Central, fue alertado por una persona que al interior de la Vega Central se estaba gestando una riña entre comerciantes y personal de seguridad de dicha comunidad. En razón de ello, alrededor de 30 funcionarios concurrieron al lugar, observando a distancia una cantidad indeterminada de personas que se agredían mutuamente, las cuáles, al ver la presencia policial, huyeron del lugar, quedando solo en dicho sitio los recurrentes, quiénes fueron detenidos y trasladados a la unidad policial para el procedimiento de rigor, una vez que se les constataron lesiones, y posteriormente fueron puestos en libertad por disposición del fiscal, quedando en espera de citación conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal.”

Por su parte, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, informó que, de acuerdo con los registros, algunos de los recurrentes tienen causas tanto como imputados y como víctimas por los delitos de amenazas y por falta en riña, sin embargo, refiere que uno de los recurrentes ha denunciado hechos en contra de los guardias de seguridad a partir de enero de 2019.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, “(…) los actos que motivan la presente acción de amparo consisten -en esencia- en las vías de hecho que ejerció el recurrido Administrador de la Vega Central, por medio de los “Inspectores de Patio” de dicho centro comercial, en contra de los recurrentes, locatarios del mismo y actualmente, les asiste el fundado temor que por medio del actuar del recurrido, se vea restringida la libertad de movimiento en el recinto de la Vega Central, todo ello al margen del ordenamiento jurídico vigente.”

Respecto a los otros recurridos, señala que “(…) no aparece en los hechos que se denuncian, que hayan incurrido en alguna actuación u omisión ilegal que perturbe o amenace el derecho a la libertad personal que se protege mediante la presente acción constitucional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo sólo en contra del administrador de La Vega Central, quien deberá poner término al actuar del grupo de trabajadores denominado «Inspectores de Patio» y para los fines de la continuidad del servicio, operará conforme a lo dispuesto a las normas legales sobre Seguridad Privada establecidas en el Decreto Ley N°3607, de 1981 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°93, de 1985, pero rechazó la acción constitucional en contra del Ministerio Público y de Carabineros.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4547–2022.

 

 

 

 

 

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