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No se divisa razón válida para la inhabilidad.

Proyecto de ley elimina la inhabilidad que afecta a los Consejeros Regionales para ser candidatos a Alcalde o Concejal.

Las problemáticas más patentes de la población, son conocidas en virtud del cargo que ostentan, y que pueden desembocar en un trabajo futuro como Jefe Edilicio o como miembro de un Concejo Municipal.

30 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Yovana Ahumada, y los Diputados Roberto Arroyo y Víctor Alejandro Pino, modifica la ley N°18.695, con el objeto de eliminar la inhabilidad que afecta a los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde o concejal.

Los autores del proyecto de ley señalan que no se divisa razón válida para que la inhabilidad legal que actualmente afecta los cargos de Consejeros Regionales siga manteniéndose, en orden a que no pueden ser candidatos a Alcaldes y a Concejales.

Añaden que las problemáticas más patentes de la población, son conocidas en virtud del cargo que ostentan, y que pueden desembocar en un trabajo futuro como Jefe Edilicio o como miembro de un Concejo Municipal.

De esta forma, el ejercer el cargo de Consejero Regional y conocer de primera mano la realidad que afronta la población, no puede ser un obstáculo para ser candidato a los cargos públicos mencionados.

Reiteran que dicho suministro de información y experiencia, no puede perderse, sino que debe aprovecharse en beneficio de las demandas de la población.

En virtud de lo expuesto, consideran que no puede ser impedimento para ser candidato a Alcalde o Concejal quienes detenten actualmente el cargo de Consejero en un Gobierno Regional.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, eliminando en la letra a) del artículo 74, la siguiente frase:

“los consejeros regionales”

El artículo 74, establece lo siguiente:

Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”

El Proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15611-06  y siga su tramitación aquí.

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