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A raíz de fallos recientes de la Corte Suprema.

Proyecto de Reforma Constitucional regula las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios.

Si existe una migración masiva y repentina de millones de personas al sector público, afectará la atención de salud de toda la población beneficiaria de FONASA, toda vez que no tendrá la flexibilidad oportuna para dar atención de salud a nuevos beneficiarios.

31 de diciembre de 2022

El proyecto de reforma constitucional, patrocinado por la Senadora Ximena Rincón, y los Senadores Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Javier Macaya y Matías Walker, modifica la Carta Fundamental, para incorporar una disposición transitoria a la Constitución que regule las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios.

Los autores de la iniciativa señalan que el 30 de noviembre del presente año, la Corte Suprema, en varias causas relacionadas con recursos de protección interpuestos en contra de ISAPRES, resolvió de manera general una nueva oleada de judicialización que afectó a las ISAPRES. Esta vez, relacionada con la aplicación concreta de las tablas de factores a los planes vigentes.

Exponen que esta decisión produce los siguientes efectos: Por un lado, la Corte despeja y zanja aspectos regulatorios fundamentales de la tarificación del sistema y otorga alguna certeza al respecto. No obstante, al tener que aplicarse a todos los contratos vigentes, correspondientes a más de 1,5 millones de cotizantes, se impacta severamente en los ingresos futuros de las Instituciones de Salud Previsional, puesto que, para el grueso de las beneficiarias mujeres y adultos mayores, la tabla a aplicar reduce sustancialmente el factor de riesgo. Y se estima que el impacto de esta medida puede variar en cada una de las compañías entre veinticinco y cien millones de dólares.

Por otra parte, indican que la eventual devolución de excedentes representa una contingencia que debiera ser reconocida en los balances de todas las compañías, la cual se estima entre ciento veinte y trescientos cincuenta millones de dólares, reconocimiento que afectará necesariamente el indicador de patrimonio de cada Institución de Salud Previsional.

Observan que ambas situaciones pondrían en alerta al sistema bancario, que, si bien ha venido retirando su confianza en el sector, aún mantiene vigentes boletas de garantías que cubren la obligación de las Isapre de mantener un indicador de garantía en la Superintendencia. Si los bancos comienzan a retirarse no renovando garantías o bien obligan a las Isapres a permitir que se ejecuten; el indicador de patrimonio o el indicador de garantía, o ambos, estarán a un paso de su incumplimiento.

Advierten que todo lo anterior genera un efecto dominó que profundizaría la crisis de la salud en el país. Indican que, en los hechos, esto podría provocar que, en realidad, no haya devolución alguna, ni recursos suficientes para financiar las prestaciones y beneficios a que los afiliados del Sistema tienen derecho.

Por lo anterior, concluyen necesario contribuir a la más eficiente implementación de esta decisión del máximo tribunal, garantizando el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación arbitraria, a la vez que la sostenibilidad del sistema de salud en su conjunto, garantizando a la vez el derecho de acceso a la salud a todas las personas.

En virtud de lo anterior, el proyecto de reforma constitucional, incorpora en la Carta Magna, una nueva disposición transitoria quincuagésima segunda, con el objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria en la determinación de las tarifas de los planes de salud.

En primer lugar, establece que las Instituciones de Salud Previsional sólo podrán utilizar la tabla de factores de riesgos para fijación de precios establecida por la Superintendencia de Salud mediante Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019. Añade que las nuevas cargas sólo podrán modificar el precio final del contrato a partir de los 2 años de edad.

En segundo lugar, dispone que la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud se aplicará solo cuando el cotizante ingresa a la institución de salud y no se utilizará para aplicar reajustes en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

En tercer lugar, señala que con el fin de proceder al recalculo de precios de los contratos de salud ordenado por la Corte Suprema aplicando la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud en la Circular mencionada en el inciso primero, las Instituciones de Salud Previsional deberán recalcular el precio base de cada plan de salud con contratos vigentes y suscritos con anterioridad a Abril del año 2020; de manera tal que el precio final que arroje por cada contrato de salud se asemeje lo más posible al precio que cada cotizante estaba pagando a la fecha en que dicha sentencia de la Corte Suprema quedó firme, no pudiendo el nuevo precio ser superior al precio vigente a dicha fecha.

Agrega que sí, aplicando este nuevo precio de manera retroactiva, hubiera eventuales excedentes pagados por los afiliados que las compañías deberán devolver, la Superintendencia deberá fijar un procedimiento de devolución de aquellos excedentes que se hubieren generado, aplicando las prescripciones que sean del caso. La aplicación retroactiva de la Tabla establecida por la Superintendencia de Salud en el proceso de recalculo generará devoluciones a partir de la fecha en que la indicada Sentencia de la Corte Suprema quedó firme.

En cuarto lugar, dispone que la Superintendencia de Salud establecerá, mediante instrucciones de general aplicación, los plazos y demás medidas que permitan dar cumplimiento a estas normas. Además, la Superintendencia de Salud regulará un procedimiento de devolución de los eventuales excedentes. Establecerá que la forma de devolución de excedentes, cuando procedan, debido a su carácter extraordinario, debe ser gradual y se realizará solo en forma de beneficios. Fijará además una diversidad de beneficios a los que puedan acceder los afiliados, y un proceso transparente, claro y accesible a todos para acceder a ellos.

También corresponderá a la Superintendencia de Salud verificar y fiscalizar que en la aplicación de estas normas las Instituciones de Salud Previsional den estricto cumplimiento a estas normas y a las instrucciones dictadas en su conformidad.

Añade que la Tabla de factores de riesgo contenida en la Circular IF/N° 343 de 11 de diciembre de 2019 y su aplicación a todos los contratos de salud vigentes, se entenderán suficientemente justificadas para todos los efectos legales.

Por último, establece que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este artículo, el Poder Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a reformar el marco normativo del Sistema de Instituciones de Salud Previsional respetando como principios el derecho a la protección de la salud, la libertad de elección, la igualdad ante la ley, el bien común; y los derechos y libertades fundamentales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.604-07  y siga su tramitación aquí.

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